Disposición derogatoria única Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Normativa
Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la inspección de trabajo y seguridad social

Disposición derogatoria única. Normas legales que se derogan.



Redacción válida hasta 22.07.15, según Ley 23/2015.

    1. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley y expresamente la Ley 39/1962, de 21 de julio, sobre Ordenación de la Inspección de Trabajo.

    2. La disposición adicional tercera de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones del Orden Social, en la redacción dada por el artículo 25 de la Ley 11/1994, de 19 de mayo, quedará derogada en cada territorio autonómico cuando se logre el respectivo acuerdo con cada Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 17 de esta Ley.

    El número 2 del artículo 31 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el artículo 29.7 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, quedará derogado una vez sea desarrollado lo establecido en el artículo 19.1 de esta Ley.

    3. Las normas reglamentarias actualmente en vigor continuarán siendo de aplicación, en cuanto no contradigan o se opongan a la presenta Ley, hasta tanto se proceda a su derogación por las normas previstas en la disposición final.

Legislación



Ley Inspección de Trabajo y S.S Art. 17 Ley 42/1997 Acuerdos bilaterales  Comisiones Territoriales en materia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social  
Ley Inspección de Trabajo y S.S Art. 19 Ley 42/1997 Estructura funcional y territorial de la inspección de Trabajo y Seguridad Social
Ley Inspección de Trabajo y S.S D.F.Única Ley 42/1997

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