Artículo 19. Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Normativa
Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la inspección de trabajo y seguridad social

Artículo 19. Estructura funcional y territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.



Redacción válida hasta 22.07.15, según Ley 23/2015.

    1. Las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social se estructurarán según criterios comunes, acomodándose en su desarrollo a las características de cada demarcación, de forma que, con aplicación del principio de trabajo programado y en equipo, se establezcan las necesarias unidades especializadas y precisas en sus áreas funcionales de actuación, una de las cuales será la del área de la Seguridad Social que, entre sus cometidos, cumplimentará las tareas que le encomienden las entidades y servicios de la Seguridad Social.

    2. Las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, en el desarrollo de su actividad, actuarán en dependencia funcional de la Administración General del Estado o, de la respectiva Comunidad Autónoma, según la titularidad competencial que cada una posea en función de la materia sobre la que recaiga cada actuación.

    3. Reglamentariamente se desarrollará la estructura orgánica territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la que se dará participación a las respectivas Comunidades Autónomas, y que respetará el ejercicio de las competencias propias de las distintas Administraciones públicas.

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