Disposición adicional sexta.

Los procesos de impugnación de las resoluciones administrativas que denieguen el depósito de los estatutos de las asociaciones empresariales así como las de declaración de no ser conforme a derecho dichos estatutos, se sustanciarán por los trámites de la modalidad procesal regulada en el capítulo X, título II, libro II de la presente Ley. El Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos
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