Disposición adicional séptima Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Disposición adicional séptima.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    A todos los efectos del libro IV de la presente Ley se entenderán equiparados a las sentencias firmes los laudos arbitrales igualmente firmes, dictados por el órgano que pueda constituirse mediante los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos a que se refiere el articulo 83 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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