Disposición adicional octava Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Disposición adicional octava.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    Las disposiciones de esta ley no resultarán de aplicación en las  cuestiones litigiosas sociales que se planteen en caso de concurso y  cuya resolución corresponda al Juez del concurso conforme a la Ley  Concursal, con las excepciones expresas que se contienen en dicha Ley.

    
    Se añade por la disposición final 15.10 de la Ley 22/2003, de 9 de julio.


    

    Actualización publicada el 10/07/2003, en vigor a partir del 01/09/2004

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