Disposición adicional primera Real Decreto 1065/2025, 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo.

Normativa
Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RDL 2/2015, de 23 de octubre.

Disposición adicional primera. Particularidades en los contratos de formación en alternancia suscritos en programas públicos de empleo-formación.




    1. Los contratos de formación en alternancia que se suscriban en el marco de los programas públicos de empleo y formación contemplados en el artículo 13.3.b) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, se ajustarán a lo dispuesto en este real decreto, con las siguientes particularidades:

    a) La duración de los contratos y sus posibles prórrogas se adecuarán a la normativa reguladora de los programas contemplados en esta disposición adicional y no resultarán de aplicación los límites de edad y de duración de los artículos 6.1.b) y 7.1.

    Asimismo, respecto del límite de duración de estos contratos, las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género y sexual, así como las derivadas del disfrute de cualesquiera otros derechos de conciliación que tengan un efecto suspensivo del contrato, no interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

    b) La financiación de las acciones formativas, así como la de las obligaciones de tutorización correspondientes a estos contratos se regirá por las disposiciones reguladoras de los programas públicos de empleo y formación contemplados en esta disposición adicional, no siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 11 y 19.

    c) En estos contratos no será precisa la suscripción de los convenios de cooperación ni el plan formativo individual a los que se refiere el artículo 13, al aprobarse la actividad formativa junto con el proyecto de empleo y formación.

    d) En estos programas no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2 sobre el número máximo de contratos formativos vigentes al mismo tiempo.

    2. La actividad formativa en estos contratos, en los supuestos en que no exista certificado profesional del sistema de formación profesional o especialidad del Catálogo de Especialidades Formativas relacionados con el trabajo efectivo que se vaya a realizar, podrá estar constituida por los contenidos formativos aprobados por los servicios públicos de empleo competentes.

    La aprobación por el servicio público de empleo competente del proyecto de empleo y formación podrá conllevar la acreditación o inscripción de la entidad promotora de dicho proyecto, de conformidad con el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.


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