Disposición adicional segunda. Especialidades aplicables a los contratos de formación en alternancia concertados con personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite.
1. En el desarrollo del presente real decreto las administraciones competentes adoptarán aquellas medidas de adaptación que sean necesarias para facilitar e incentivar la suscripción de contratos de formación en alternancia con personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite y el desarrollo de las actividades formativas vinculadas. 2. Sin perjuicio de las previsiones recogidas en la normativa específica, los contratos de formación en alternancia que se celebren con personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite se ajustarán a lo establecido en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en este real decreto, con las siguientes peculiaridades: a) Hasta un 25 por ciento del tiempo de trabajo efectivo podrá dedicarse a la realización de procedimientos de rehabilitación, habilitación o de ajuste personal o social. b) La duración de la formación complementaria será como máximo del sesenta por ciento del tiempo de la actividad formativa total inherente al contrato. c) Los centros en los que se imparta la formación inherente a los contratos de formación en alternancia dispondrán de las condiciones que posibiliten el acceso, la circulación y la comunicación de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse, de manera que se garantice la plena igualdad en el trabajo. d) Las personas trabajadoras podrán realizar en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales la formación de módulos formativos que no sean a distancia. e) En la elaboración del convenio de cooperación y el plan formativo individual se tendrán en cuenta las necesidades especiales de la persona trabajadora, si las hubiere.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

