Disposición adicional 2ª. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Disposición adicional segunda. Subcomisiones de  Cooperación.



    En atención a la situación territorial y a la  especial incidencia del fenómeno migratorio y a las competencias que  tengan reconocidas en sus respectivos Estatutos de Autonomía en materia  de ejecución laboral y en materia de asistencia social, y en  concordancia con los mismos, se podrán constituir subcomisiones en el  seno de las Comisiones Bilaterales de Cooperación entre el Estado y las  Comunidades Autónomas, en concordancia con lo que prevean sus  respectivos Estatutos de Autonomía, para analizar cuestiones sobre  trabajo y residencia de extranjeros que les afecten directamente.

    En particular, en atención a la situación  geográfica del archipiélago canario, a la fragilidad de su territorio  insular y a su lejanía con el continente europeo, de acuerdo con lo  establecido en el artículo 37.1 de su Estatuto de Autonomía, en el seno  de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado se constituirá  una subcomisión que conocerá de las cuestiones que afecten directamente a  Canarias en materia de residencia y trabajo de extranjeros.

    Se añade por el art. 2.2 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

    Actualización publicada el 23/12/2000, en vigor a partir del 23/01/2001.


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