Disposición adicional 3ª. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Disposición adicional tercera. Lugares de  presentación de las solicitudes y exigencia de comparecencia personal.



    1. Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español habrá  de presentar personalmente las solicitudes relativas a las  autorizaciones de residencia y de trabajo en los registros de los  órganos competentes para su tramitación. Igualmente, en los  procedimientos en los que el sujeto legitimado fuese un empleador, las  solicitudes podrán ser presentadas por éste, o por quien válidamente  ostente la representación legal empresarial. Reglamentariamente se  podrán establecer excepciones a la presentación ante el órgano  competente para su tramitación o a la necesidad de presentación personal  de solicitudes.

    2. Cuando el sujeto legitimado se encuentre en  territorio extranjero, la presentación de solicitudes de visado y su  recogida se realizarán personalmente ante la misión diplomática u  oficina consular en cuya demarcación aquél resida. Excepcionalmente,  cuando el interesado no resida en la población en que tenga su sede la  misión diplomática u oficina consular y se acrediten razones que  obstaculicen el desplazamiento, como la lejanía de la misión u oficina o  dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso,  podrá acordarse que la solicitud de visado pueda presentarse por  representante debidamente acreditado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo  anterior, en los supuestos de presentación de solicitudes y recogida de  visado de estancia, tránsito y de residencia por reagrupación familiar  de menores, ambos trámites podrán realizarse mediante representante  debidamente acreditado.
En cualquier caso, la misión diplomática u  oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y,  cuando lo estime necesario, mantener una entrevista personal.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin  perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria que desarrolla  la política común de visados en lo relativo a la posibilidad de celebrar  acuerdos con otros Estados miembros de la Unión Europea a efectos de  representación en terceros Estados, en cuanto a procedimientos de  solicitud de visados de tránsito o estancia.

    3. Asimismo, no se requerirá la comparecencia  personal en los procedimientos de contratación colectiva de  trabajadores, en los supuestos contemplados en un convenio o acuerdo  internacional, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el mismo.

    Se modifican los apartados 1 y 2 por el artículo único.77 y 78, de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    Se añade por el art. 1.38 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Actualización publicada el 21/11/2003, en vigor a partir del 21/12/2003.


Siguiente: Disposición adicional 4ª. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos