Disposición adicional 1ª. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Disposición adicional primera. Plazo máximo para  resolución de expedientes.



    1. El plazo general máximo para notificar las  resoluciones de las solicitudes de autorizaciones que formulen los  interesados a tenor de lo previsto en esta Ley será de tres meses,  contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido  entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas; ello, sin  perjuicio del plazo máximo de 15 días naturales establecido por la  normativa comunitaria en relación con procedimientos de solicitud de  visado de tránsito o estancia (así como de las excepciones previstas en  la misma para su posible ampliación). Transcurrido el plazo para  notificar las resoluciones de las solicitudes, salvo lo dispuesto en el  apartado siguiente, éstas podrán entenderse desestimadas.

    2. Las solicitudes de prórroga de la  autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo,  así como las solicitudes de autorización de residencia de larga  duración que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en  la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el plazo máximo  de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que  hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para  tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya  dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han  sido concedidas.

    3. Las solicitudes de modificación de la  limitación territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de  residencia y trabajo se resolverán y notificarán por la administración  autonómica o estatal competente en el plazo máximo de un mes.  Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta  expresa, se entenderá que la solicitud ha sido concedida.

    Se modifican los apartados 1 y 2, y se añade el 3 por el art. único.75 y 76 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    Se sustituye el término "permiso" por "autorización" por la disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/ 2003, de 20 de noviembre.

    Se modifica y cambia de numeración por el art. 2.1 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

    Su anterior numeración era disposición adicional única.


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