Disposición Transitoria 7ª Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Extinciones anteriores a 12 de junio de 1994.



Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015.

    Toda extinción de la relación laboral producida con anterioridad al 12 de junio de 1994, fecha de entrada en vigor de la Ley 11/1994, de 19 de mayo, se regirá en sus aspectos sustantivo y procesal por las normas vigentes en la fecha en que aquélla hubiera tenido lugar.

    A los procedimientos iniciados con anterioridad al 12 de junio de 1994 al amparo de lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 51 de esta Ley según la anterior redacción, les será de aplicación la normativa vigente en la fecha de su iniciación.

Legislación



Estatuto Trabajadores Art.40 R.D.L. 1/1995 Movilidad geográfica    
Estatuto Trabajadores Art.41 R.D.L. 1/1995 Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
Estatuto Trabajadores Art.51 R.D.L. 1/1995 Despido colectivo



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