Disposicion Adicional 18ª. R.D.Legis. 1/995, Estatuto de los Trabajadores

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Disposición adicional decimoctava. Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.



Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015.

    1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37, apartados 4 bis, 5 y 7 el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta Ley, será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

    2. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos establecidos en el párrafo décimo del artículo 48.4 y en el artículo 48 bis.

Legislación



Estatuto Trabajadores Art.37 R.D.Ley 1/1995 Descanso semanal, fiestas y permisos
Estatuto Trabajadores Art.48 R.D.Ley 1/1995 Suspensión con reserva de puesto de trabajo

Equivalencia Normativa



Disposición Adicional 19ª R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.

Siguiente: Art. 46.bis. RD-L 5/2000, Infracciones y Sanciones del Orden Social.

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