Disposición Adicional 14ª Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares.



Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015.

    Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en la situación de excedencia a que se refiere el artículo 46.3 de esta Ley, tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación, cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:

    95% durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye.

    60% durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.

    50% durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.

    Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y las que se produzcan con estos últimos.

    Las contrataciones realizadas al amparo de lo establecido en esta disposición se regirán por lo dispuesto en el artículo 15.1.c de esta Ley y sus normas de desarrollo.

Legislación



Estatuto Trabajadores Art.15 R.D.L. 1/1995 Duración del contrato  
Estatuto Trabajadores Art.46 R.D.L. 1/1995 Excedencias

Comentarios



Contrato de interinidad: concepto y normativa
Reducción de cuota en ct. interinidad por excedencia para cuidado de hijos

Equivalencia Normativa



Disposición Adicional 21ª R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.

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