Disposición Adicional 10ª Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.



Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015.

Modificado por Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

    Se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas.

Redacción Anterior



Consultar redacción del RD-Ley 3-2012
Consultar redacción anterior a la Reforma 2011

Equivalencia Normativa



Disposición Adicional 10ª R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.

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