Disposición adicional 5ª Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia

Normativa
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante embarazo y lactancia

Disposición adicional quinta. Transmisión informática de los informes de maternidad.



    Los Servicios Públicos de Salud podrán utilizar un procedimiento informático para transmitir a la entidad gestora los informes de maternidad y los partes de alta médica previstos en los artículos 13 y 20 de este real decreto, en el mismo plazo fijado en estos artículos. En tal caso, los informes que sean presentados por vía telemática no deberán ser aportados en papel.

    La transmisión, cesión, tratamiento y explotación de los datos recibidos mediante este procedimiento informático estarán sometidos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Legislación


  
Prest.maternidad,paternidad...Art. 13 R.D. 295/2009 Informe de maternidad  
Prest.maternidad,paternidad...Art. 20 R.D. 295/2009 Informe de maternidad   

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