Disposición adicional 6ª Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia

Normativa
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante embarazo y lactancia

Disposición adicional sexta. Comunicación informática con los Registros Civiles.



    Los Registros Civiles podrán remitir a las entidades gestoras de la Seguridad Social, mediante procedimiento informático, información sobre los nacimientos, adopciones y los fallecimientos que se inscriban. La transmisión, cesión, tratamiento y explotación de los datos recibidos mediante este procedimiento informático estarán sometidos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Siguiente: Disposición adicional 7ª Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo. Prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos