Devolución ingresos indebidos: Supuestos de devolución

DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS. SUPUESTOS DE DEVOLUCIÓN.


    En principio, cualquiera de los conceptos y obligaciones que contempla el Sistema de Seguridad Social y que haya realizado un ingreso que, por error, no le corresponda, en todo o en parte, tendrá derecho a que le sea devuelto el importe indebidamente ingresado.

    Los ejemplos más característicos son duplicidades del ingreso, por ingreso en cantidad superior a la que debía ingresarse, por exceso sobre el tope máximo absoluto de la base de cotización, por períodos posteriores a la fecha de efectos de la baja o por ingreso después de haber prescrito la acción para exigir su pago.

Sepa que:

Será considerado como ingreso indebido en todo caso, cualquier error material, aritmético o de hecho cometido en las liquidaciones o en cualquier acto de la gestión recaudatoria.

    
    También debemos hacer mención al supuesto específico de la solicitud de devolución de ingresos indebidos en caso de pluriactividad, es decir, en el caso de que se cotice a la vez en dos regímenes de la Seguridad Social.

    Las normas anuales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional establecen que los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en el año anterior, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a una determinada cantidad, fijada anualmente (13.822,06 euros para 2021), tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

    La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del año.

    Es decir, si entre lo que se ha ingresado de cotización a la Seguridad Social en el régimen general y lo que se ha ingresado por cotizaciones al RETA se supera una determinada cantidad, fijada anualmente (13.822,06 euros para 2021), se tiene derecho a solicitar la devolución del 50% del exceso de esa cuantía y con tope del 50% de las cantidades que se hayan pagado en el RETA.

    La excepción a este derecho viene establecida por el hecho de que el beneficiario del mismo, en el momento de realizar ese ingreso indebido, fuese, a su vez, deudor de la Seguridad Social por cualquiera otro concepto, o tuviese concedido por la propia Seguridad Social un aplazamiento de sus deudas con ésta.

    En ese caso, el importe ingresado, aunque sea erróneo, se aplicará a la deuda pendiente de ingreso o de pago (por estar aplazada), salvo que dicha deuda esté garantizada mediante el aval genérico a que se refiere el artículo 29 del Reglamento.

Finalmente, y como cláusula de cierre, tanto la Ley como el Reglamento señalan que No procederá la devolución de cuotas u otros recursos ingresados maliciosamente, sin perjuicio de la responsabilidad de todo orden a que hubiera lugar.


Legislación



Artículo 44 del Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Artículo 45 del Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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