Devolución ingresos indebidos: Cantidad a devolver

CANTIDAD A DEVOLVER.


    La cantidad a devolver está constituida por:
  1. El importe del ingreso indebidamente efectuado y reconocido como tal.

  2. Los recargos, intereses, en su caso, y costas que se hubieran satisfecho cuando el ingreso indebido se hubiera realizado por vía de apremio.

  3. El interés de demora previsto en el Art. 31.3 R.D.L. 8/2015, aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la propuesta de pago.

    En todo caso, el tipo de interés de demora aplicable será el vigente a lo largo del período en que dicho interés se devengue.

Sepa que:

    El tipo de interés de demora al que nos referimos es el interés legal del dinero vigente en cada momento del período de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente.

Legislación



Art. 26 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 31.3 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 44 del Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Artículo 45 del Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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