Despidos por fuerza mayor

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO. DESPIDOS POR FUERZA MAYOR.


    Conforme a lo establecido en el Art. 49, apartado 1º, letra h) del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo se extinguirá por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo.

Sepa que:

Ni la fuerza mayor ni las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el CORONAVIRUS pueden justificar un despido o la extinción de un contrato temporal porque no se trata de una situación definitiva, sino coyuntural.


    Nos vamos a encontrar, en consecuencia, ante una causa de fuerza mayor cuando se trate, en primer lugar, y ante todo, de un hecho involuntario, imprevisible e inevitable. En segundo lugar, cuando dicho hecho, como dispone el citado artículo, imposibilite la prestación laboral; y en tercer lugar, cuando dicha imposibilidad sea de carácter definitivo.

    Es este carácter definitivo el que impide despedir aludiendo fuerza mayor basada en causas de naturaleza excepcional, como las acontecidas a consecuencia del CORONAVIRUS.

    En nuestra Guía sobre despidos o extinciones de contrato por el CORONAVIRUS podrá encontrar información más detallada sobre si se pueden realizar en la empresa despidos y extinciones de contrato a causa del CORONAVIRUS?

    La extinción por esta causa debe realizarse conforme a lo establecido en el Art. 51, apartado 7, del ET.

    La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado de la forma siguiente:

    El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.

    La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

    La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.
  
    La indemnización que corresponde es de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.


Casos Prácticos



Calculo de indemnización por extinción de la relación laboral.

Comentarios



Guía sobre despidos o extinciones de contrato por el CORONAVIRUS.
    

Redacción Anterior



Redacción anterior a la Ley 3/2012, de Reforma Laboral.

Legislación



Estatuto de los Trabajadores.
Art. 49 E.T. Extinción del contrato.
Art. 51 E.T. Despido colectivo.



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