Despidos colectivos por causas económicas ... Redacción hasta 11-2-2012

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO. DESPIDOS COLECTIVOS POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN.



Redacción válida hasta el 11 de Febrero de 2012.

¿Qué se entiende por despido colectivo?



    La definición de "despido colectivo" viene establecida en el propio Estatuto de los Trabajadores, en su ART-51, apartado 1º. Así, y a tenor de lo en él establecido, se entenderá que el despido es colectivo cuando en un período de 90 días la extinción de contratos de trabajo afecte al menos a:

    - 10 trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores,
    - el 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa, en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores,
    - 30 trabajadores, en las empresas que ocupen 300 o más trabajadores.

    Asimismo, se entenderá que hay despido colectivo cuando se produzca la extinción de contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5 y se produzca como consecuencia de la cesación total de la actividad empresarial fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    

- Causas del despido colectivo:



    1.- Este tipo de despido se va a producir por la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, esto es, cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, a superar una situación económica negativa de la empresa o, si son causas técnicas las aducidas, u organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos.                                                                
    2.- En el caso de la declaración de quiebra, cuando los síndicos acuerden la no continuación de la actividad   empresarial, se tramitará el expediente de regulación de   empleo a los solos efectos del acceso a la situación legal de desempleo, sin perjuicio del derecho a la indemnización procedente.                                                   
    3.- Cuando se produzca la venta judicial total o parcial de la empresa sólo habrá sucesión de empresa cuando lo vendido comprenda los elementos necesarios para continuar la actividad empresarial. Si el nuevo empresario, decide no continuar, habrá de fundamentarlo en un expediente de regulación de empleo.                  
    

- Procedimiento:


   
    - El empresario que pretenda efectuar despido colectivo deberá solicitar autorización administrativa para la extinción de los contratos de trabajo, conforme al procedimiento de regulación de empleo. (Hay que señalar que el expediente podrá, asimismo, ser incoado por los trabajadores, a través de sus representantes legales si se resumiera que la no incoación del mismo por el empresario, podría ocasionarles perjuicios de imposible o difícil separación).

    - El procedimiento será iniciado mediante solicitud
inscrita del empresario (o de los representantes legales de los trabajadores) de un período de consulta. Este escrito será dirigido a la autoridad laboral competente y a los representantes de los trabajadores (o al empresario, en caso de haber sido aquéllos los que iniciaron en procedimiento).

    - El objetivo del período de consultas, que no podrá ser inferior a 30 días naturales, o a 15 en empresas de menos de 50 trabajadores, será tratar de evitar o reducir los efectos de las causas que han motivado el expediente, así como tratar sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias.

    - Las partes deberán negociar de buena fe.

    - Las consultas deberán formalizarse mediante actas y, en todo caso, en un acta final que recopile las negociaciones mantenidas y los informes examinados.

    - Finalizado el período de consultas, la autoridad laboral dará audiencia a las partes en el plazo de 3 días desde dicha finalización.

    - La adopción de acuerdos requerirá la mayoría de los miembros del Comité, delegados o representantes sindicales que, en su conjunto, representen a la mayoría de los representantes unitarios.

    Estos resultados serán comunicados a la autoridad laboral, quien en un plazo de 15 días naturales dictará resolución autorizatoria de los despidos (en el caso de que existiera acuerdo). A falta de pronunciamiento expreso, operará el silencio administrativo en sentido favorable a la autorización.

    - Si no existiera acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución, en un plazo de 15 días desde la comunicación del fin del período de consultas, estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial. En caso de no haber pronunciamiento expreso, opera el silencio administrativo en sentido favorable a la autorización de la medida extintiva propuesta.

    - En los supuestos de despidos colectivos, los representantes de los trabajadores van a tener prioridad  de permanencia en la empresa.

    - La resolución administrativa producirá efectos desde la fecha en que se dicte. (Contra esta resolución podrá interponerse recurso ordinario conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    
    

- Efectos:



    Se producirá la extinción del contrato de trabajo, lo cual se considerará que tendrá lugar, bien desde la fecha especificada en la resolución administrativa, o en su
defecto, desde la fecha que fije el empresario.

    Simultáneamente a la adopción del despido colectivo, el empresario deberá abonar a los trabajadores afectados una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades. (Cuando la empresa tenga menos de 25 trabajadores, el FOGASA -Fondo de Garantía Salarial- abonará el 40 por ciento de la indemnización que corresponda).

    Si el empresario no abona la indemnización o el trabajador no estuviere conforme, podrá éste demandar a aquél ante el Juzgado de los Social a través de procedimiento laboral ordinario.

    - Por último señalar que, en los supuestos de despidos colectivos en los que previamente no se haya solicitado y obtenido la autorización administrativa, serán declarados nulos por órgano judicial correspondiente. En estos casos, el empresario será condenado a la inmediata readmisión de los trabajadores y al abono de los salarios que hubiesen dejado de percibir, con ejecución provisional de la sentencia.


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