Despidos por fuerza mayor. Redacción hasta 11-2-2012

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO. DESPIDOS POR FUERZA MAYOR.



Redacción válida hasta el 11 de Febrero de 2012.

    Conforme a lo establecido en el ART-49, apartado 1º, letra h) del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo se extinguirá por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo.

    Nos vamos a encontrar, en consecuencia, ante una causa de fuerza mayor cuando se trate, en primer lugar, y ante todo, de un hecho involuntario, imprevisible e inevitable. En segundo lugar, cuando dicho hecho, como dispone el citado artículo, imposibilite la prestación laboral; y en tercer lugar, cuando dicha imposibilidad sea de carácter definitivo.

    - El despido ha de ser autorizado administrativamente.

    - Solicitada la autorización a la autoridad laboral competente, ésta en un plazo de 5 días, deberá dictar resolución.

    

- Efectos:



    - La extinción del contrato se producirá desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
    
    - El empresario deberá abonar a los trabajadores afectados una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
    
    - La autoridad laboral podrá acordar que bien la totalidad, bien una parte de la indemnización sea satisfecha por el FOGASA, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.

    - En los supuestos en que el despido haya sido realizado sin la previa autorización administrativa, será declarado nulo, y la empresa será condenada a la inmediata readmisión de los trabajadores, abonándoles los salarios dejados de percibir y produciéndose la ejecución provisional de la sentencia.

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