Despido por causas objetivas. Redacción hasta 11-2-2012

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO. DESPIDO POR CAUSAS
OBJETIVAS.



Redacción válida hasta el 11 de Febrero de 2012.

    Son causas objetivas de extinción del contrato de trabajo, las siguientes:

    1.- La ineptitud del trabajador.
   
    2.- Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo.
    
    3.- La necesidad acreditada de forma objetiva, de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    
    4.- Por absentismo laboral.
    
    5.- Por insuficiencia presupuestaria (Esta causa ha sido incluida por la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad).

    

- Procedimiento:



    El empresario debe comunicar, mediante escrito, al trabajador la causa que motiva la extinción del contrato.
    
    De manera simultánea a esa comunicación, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades (esta obligación podrá ser eludida por el empresario como consecuencia de la situación económica de la empresa y siempre que lo haga constar en la comunicación escrita).

    Deberá conceder al trabajador un plazo de preaviso de 30 días, computado a partir del momento en que le entrega la comunicación anteriormente referida.

    Durante el plazo del preaviso, el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales, al objeto de que busque un nuevo puesto de trabajo.

   

- Efectos:



    Si el trabajador impugna judicialmente el despido, los efectos van a depender de cómo sea éste calificado. Así:

    1.- Si la decisión extintiva del contrato (el despido) es declarada NULA (será declarada nula cuando sea discriminatoria o contraria a los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, se haya efectuado en fraude de ley eludiendo las normas establecidas, ...):
   
     El empresario no podrá subsanar el acto extintivo nulo por incumplimiento de los requisitos, sino que estaremos ante un nuevo acuerdo de extinción, con efectos desde su fecha.
    
    Así los efectos de esta nulidad, y en cuanto al empresario se refiere, será condenado a la inmediata readmisión del trabajador, surgiendo a favor del trabajador el derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

    En el supuesto de que el trabajador sea readmitido, deberá éste reintegrar al empresario la indemnización recibida.
    
    En el supuesto de que la readmisión del trabajador sea sustituida por una compensación económica (que será fijada en la sentencia), se deducirá de dicha compensación la indemnización recibida por el trabajador.

    2.- Por su parte, la decisión extintiva, el despido, será declarado IMPROCEDENTE cuando no haya sido acreditada la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita.

    Los efectos de la calificación de improcedente del despido harán que el empresario pueda optar entre:

    - la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, que serán fijados en ésta al declarar su nulidad o improcedencia.

    - el abono de las siguientes percepciones económicas: una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con el tope de 42 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año y hasta la entrada en vigor del RD-L 5/2002, de 24 de mayo y posterior Ley 45/2002, de 12 de diciembre habríamos de sumarle los salarios de tramitación, pero a partir de esta norma pueden verse SUPRIMIDOS, con lo que el empresario no tiene obligación de abonarlos. Para ello será necesario:

    1º) Reconocer la improcedencia del despido (antes de la fecha de celebración del acto de conciliación)
    
    2º) Depositar en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador la indemnización de 45 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con el tope máximo de 42 mensualidades.
    
    3º) Ponerlo en conocimiento del trabajador.

    Si el depósito de la indemnización lo realiza el empresario DENTRO DE LAS 48 HORAS SIGUIENTES a la fecha del despido NO habrá obligación de ABONAR salarios de tramitación (solamente indemnización).
    
    Si el depósito de la indemnización la realiza el empresario pasadas las 48 horas siguientes al despido, éste deberá depositar también los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta que se realice el depósito.
    
    Si el empresario procede a la readmisión del trabajador, éste deberá reintegrar la indemnización recibida.
    Si por el contrario no hay readmisión, de la compensación económica que se fije en la sentencia se deducirá la indemnización recibida.

    - En el caso de que se tratare de un contrato para el fomento de la contratación indefinida, la indemnización no será la del despido improcedente (45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades), sino la de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades (conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida, para los contratos para el fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, en cuya Disposición Adicional Primera DA-1 se establece la referida indemnización para los contratos para el fomento de la contratación indefinida celebrados a su amparo).

    3.- En tercer lugar, el despido será declarado PROCEDENTE, cuando se hayan cumplido todos los requisitos legales y se haya acreditado la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita.

    En este caso el trabajador consolidará la indemnización percibida, declarándose extinguido el contrato de trabajo, y se entenderá en situación legal de desempleo. En cuanto al empresario, estará obligado, en su caso, a satisfacer al trabajador tanto las diferencias que pudieran existir entre la indemnización que se le hubiera ofrecido y la que legalmente le correspondiese, como las referidas a los salarios de preaviso en los casos en que proceda.

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