Despido nulo por vulneración de la intimidad del trabajador

Despido nulo por vulneración de la intimidad del trabajador


    El derecho a la intimidad es uno de los que aparecen protegidos en los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores cuando habla de nulidad de los despidos producidos a consecuencia de  violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

     Por eso, este derecho debe ser respetado en actuaciones del empresario para controlar la actividad en la empresa y el correcto cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores. Por ejemplo, no vulnerar el derecho a la intimidad es esencial en actuaciones como el registro de estancias, taquillas o despachos de los trabajadores para la protección del patrimonio empresarial y de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo, en términos del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

    Esta facultad encuentra su límite en el respeto máximo a la dignidad e intimidad de los mismos y en el ejercicio de esta modalidad de control, la empresa deberá contar con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

El despido del trabajador a consecuencia de cualquier actuación de este tipo será declarado procedente, improcedente o nulo, en función de que se haya o no respetado este derecho a la intimidad.

¿Cómo se analiza por nuestros tribunales?


    Por último, resulta interesante conocer como están resolviendo los tribunales este tipo de supuestos.

    Uno de ellos, que refiere tiempos, ya por suerte, dejados atrás, es el pronunciamiento del TSJ de Galicia en sentencia 5132/2022, de 14 de noviembre, que califica el despido disciplinario de un trabajador por negarse a vacunarse como nulo, indemnizándolo con 7.000 euros por vulneración de su derecho a la intimidad, por no estar el empleado obligado a proporcionar a la empresa información alguna sobre su salud. La sala sostiene que la regla de obedecer órdenes de empresa encuentra su límite en asuntos de índole personal, por lo que ni siquiera el hecho de que los clientes de la mercantil exigieran para la entrada del trabajador en sus centros el denominado "pasaporte covid" justifica imponer la vacunación obligatoria al trabajador.

    Podemos encontrar claros ejemplos que se pronuncian respecto a esta cuestión. Uno de ellos es el descrito por la sentencia del TSJ de Galicia 1158/2024, sanciona a la empresa a pagar a un trabajador un total de 1.000 euros, 300 por incumplir el derecho del trabajador a la desconexión digital y 700 por incumplir otros derechos fundamentales como la intimidad y protección de datos, debido a que le escribieron por correo y vía WhatsApp al empleado fuera del centro de trabajo.

    Otro ejemplo de declaración de nulidad por vulneración del derecho a la intimidad, unido en este caso con el derecho al secreto en las comunicaciones de los trabajadores, lo encontramos en la sentencia 337/2024, de 2 de mayo, del TSJ de Catilla y León en la que se considera que la instalación de cámaras de videovigilancia con grabación de sonidos sin advertencia previa no es proporcional al control pretendido y el despido del trabajador por las grabaciones obtenidas mediante este método debe ser declarado nulo.

    Debemos interpretar esta calificación de nulidad extendiendo sus potenciales efectos a otras situaciones de vulneración del derecho a la intimidad del trabajador y a no proporcionar datos que pertenezcan exclusivamente a su esfera privada.

Formularios



Relacionados con la extinción del contrato de trabajo.

Comentarios



Manual sobre despido nulo.
Derechos Fundamentales como límite a la facultad de dirección del empresario

Jurisprudencia y Doctrina



STSJ GAL 5132/2022. Despido disciplinario de trabajador por negarse a vacunarse nulo e indemnización 7.000 euros.
STSJ Castilla y León 337/2024. Despido nulo grabaciones sonido sin advertir previamente a trabajadores.
STSJ Galicia 1158/2024 Escribir correo y WhatsApp a empleado vulnera desconexión digital y protección datos.

Legislación



Artículo 49 E.T. R.D.Legis 2/2015. Extinción del contrato.
Artículo 51 E.T. R.D.Legis 2/2015. Despido colectivo.
Artículo 52 E.T. R.D.Legis 2/2015. Extinción del contrato por causas objetivas.
Artículo 53 E.T. R.D.Legis 2/2015. Forma y efectos de extinción causas objetivas.
Artículo 54 E.T. R.D.Legis 2/2015. Despido disciplinario.
Artículo 55 E.T. R.D.Legis 2/2015. Forma y efectos del despido disciplinario.



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