EL DESPIDO DISCIPLINARIO POR DISMINUCIÓN CONTINUADA Y VOLUNTARIA EN EL RENDIMIENTO DE TRABAJO NORMAL O PACTADO
El despido disciplinario ha sido configurado y definido por nuestro Tribunal Supremo como una sanción, y, como tal sanción, solo está justificada frente a actuaciones del trabajador con cierto grado de culpabilidad, o frente a incumplimientos del trabajador de cierta gravedad. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores se refiere al despido disciplinario y señala, en el apartado 1, que:El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

¿Cuándo existe disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de trabajo?
Sentado lo anterior, el apartado 2 del mencionado artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores detalla las distintas causas que, por Ley, se consideran incumplimientos graves por parte del trabajador y que, por tanto, sí podrían justificar la decisión del empresario de despedirlo.SÍ existe disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de trabajo:
Según los tribunales, la disminución del rendimiento es voluntaria cuando se debe a la actuación negligente, dolosa y culposa del trabajador. En todo caso, la voluntariedad no se presume, debiendo probarse por parte de la empresa a la hora de efectuar el despido. Además, y conforme a la regulación legal, la disminución del rendimiento debe ser continuada, esto es, la gravedad de esa disminución del rendimiento deriva precisamente de su permanencia en el tiempo. La ley no dice a qué periodo de tiempo se hace referencia por lo que la cuestión quedará a decisión del Juzgado, si el trabajador impugna el despido. Asimismo, también se entenderá que se produce disminución en el rendimiento del trabajador cuando no se cumplen los objetivos señalados en el contrato como mínimos, siempre y cuando aquéllos no resultaran abusivos, debiendo tratarse en consecuencia de un rendimiento alcanzable por cualquier trabajador capaz con un rendimiento ordinario.
Sobre el descenso de rendimiento del trabajador, ejercido para mostrar el descontento por sus condiciones salariales en la empresa, se ha pronunciado la Sentencia del TSJ de Andalucía Nº 151/2023, de 18 de Enero, declarando dicho despido como procedente. Según la Semtencia, el descenso de rendimiento ha sido acreditado por la empresa porque las labores desempeñadas por el trabajador estaban automatizadas; y también ha quedado reconocida su voluntariedad, al tratarse de una medida de protesta. Sobre esta última cuestión, el Tribunal añade que la Ley establece los cauces por los que el trabajador puede defender sus derechos laborales, entre los que no se encuentra el descenso voluntario de rendimiento. Los cauces legales como la impugnación de la decisión empresarial sobre su salario, o el ejercicio del derecho de huelga sí están protegidos por la garantía de indemnidad que, sin embargo, no ampara a las medidas de presión encubiertas y no legales. Esta es una sentencia muy relevante pues, en la práctica resulta muy complejo probar la disminución voluntaria continuada y culpable del rendimiento a tal nivel que justifique el cese por razones disciplinarias del trabajador.NO existe disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de trabajo:
Este requisito de voluntariedad no se da en el caso de "ineptitud" del trabajador que, de ser conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, constituirá una causa de despido objetivo del contrato, o una causa de extinción por incapacidad permanente del trabajador. Tampoco se da voluntariedad no concurre en casos tales como:- Embarazo de la trabajadora.No obstante, sí la disminución es previa al embarazo y la empresa desconoce el estado de la trabajadora, el despido puede ser declarado procedente; Así lo confirma el TSJ de Cataluña, en sentencia 2594/2025, de 12 de mayo.
- El cambio de puesto o funciones del trabajador.
- La disminución en el rendimiento debida a la falta de materias primas.
- La disminución en el rendimiento debida a las condiciones del trabajador.
- Cálusulas nulas que vinculen rendimiento y productividad. Claro ejemplo, es la STS 566/2020, por el que se determina que la cláusula de rendimiento mínimo es nula y el despido improcedente. La empresa no prueba reducción voluntaria de rendimiento laboral.
Finalmente, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal son conductas sancionables disciplinariamente por la empresa, lo cual puede servir como precedente para un posterior despido. Para evitar defectos en la comunicación y acreditación de estas conductas ponemos a su disposición los siguientes formularios:Formularios
Carta de sanción a un trabajador.Carta de despido disciplinario.Comentarios
Comunicación de la decisión del despido al trabajador.Elaboración de expediente sancionador contradictorio.Elaboración y abono de saldo y finiquito de la relación laboral.La cláusula contractual que vincula el bajo rendimiento con la resolución del contrato será nula.Manual sobre despido improcedente.Manual sobre despido nulo.Legislación
Art. 54 E.T. RD-Legis 8/2015. Despido disciplinario.Art. 55 E.T. RD-Legis 8/2015. Forma y efectos del despido disciplinario.Art. 58 E.T. RD-Legis 8/2015. Faltas y sanciones de los trabajadores.Jurisprudencia y Doctrina
STSJ AND 151/2023 Despido disciplinario procedente disminución continuada y voluntaria en rendimiento de trabajo.STSJ Cataluña 2594/2025 Procedente por ser la disminución anterior a embarazo y no tener empresa conocimiento.Calificación del despido: improcedencia.Calificación del despido: nulidad.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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