¿Se puede despedir a un empleado por hechos ocurridos fuera del lugar y horario de trabajo?
Parece claro que los comportamientos de las personas trabajadoras en el tiempo y en el lugar de trabajo que sean constitutivos de faltas o infracciones laborales, pueden ser sancionados por la empresa, en aplicación de las facultades de dirección y control de la actividad laboral que el Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores reconoce; y conforme al régimen sancionador establecido en el Convenio Colectivo aplicable a la actividad y, en su caso, en el Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que se refiere al despido disciplinario. Pero, ¿qué ocurre si el empleado o empleada realiza una conducta que puede ser objeto de sanción disciplinaria, o incluso de despido, pero fuera del horario y del lugar o centro de trabajo? En este caso la respuesta no es tan sencilla, pero como la situación puede darse, la cuestión ha sido tratata por nuestra jurisprudencia, incluso por el Tribunal Supremo.
Un ejemplo muy frecuente de lo que hablamos es el de las riñas, discusiones o incluso peleas o agresiones que se producen durante la cena o comida de Navidad de la empresa; situación ésta que fue tratada por el Tribunal Supremo en la Sentencia del Tribunal Supremo 494/2022, de 31 de mayo; y concluye que sí es posible despedir a un trabajador por su comportamiento durante la cena o comida de navidad.
La STS de 15 de septiembre de 2020, dictada en el recurso 528/2018, confirma el despido disciplinario de una trabajadora por la utilización del vehículo de la empresa fuera de la jornada laboral, desobedeciendo instrucciones expresas de la misma. La Sentencia del Tribunal Supremo 887/2022, de 2 de noviembre, dictada en el recurso 2513/2021, resuelve sobre si la pérdida de la habilitación como personal de seguridad privada porque un vigilante de seguridad ha cometido un delito doloso cuando no estaba desempeñando sus funciones es constitutiva de despido y concluye que el trabajador incurrió en un incumplimiento contractual grave y culpable que justifica su despido disciplinario. Finalmente, son varias la resoluciones sobre despido por competencia desleal a la empresa. La competencia desleal se puede hacer dentro o fuera del tiempo de trabajo, pero es irrelevante que se haga dentro o fuera de la jornada laboral: La STS de 21 de diciembre de 2021, recurso 1090/2019, confirmó la procedencia de un despido disciplinario por competencia desleal porque un trabajador había presentado una oferta para una contrata de un servicio público compitiendo con su empleador, lo que vulneraba una cláusula de competencia desleal, siendo irrelevante que dicha oferta se presentara en tiempo y lugar de trabajo o no.
En conclusión:
No es cierto que el despido disciplinario únicamente pueda sustentarse en incumplimientos contractuales del trabajador producidos en tiempo y lugar de trabajo. Es evidente que el empleado que se encuentra fuera del lugar y horario de trabajo también puede cometer actos que serían sancionables si transgrede la buena fe contractual o causa algún perjuicio a la empresa, al incurrir en comportamientos que tengan algún tipo de relevancia y vinculación con la actividad laboral. En definitiva, la clave para que un conflicto fuera del trabajo pueda ser sancionable por la empresa radica en que afecte de un modo u otro a la misma.
Formularios
Carta modelo de despido disciplinario con diferentes causasComunicación al trabajador del trámite de audiencia previa en el despido disciplinarioComentarios
Despido disciplinario.Manual de infracciones y sanciones.Jurisprudencia y Doctrina
Sentencia 1051/2023, TSJ CLM. Despido procedente por agredir a compañero fuera del lugar y tiempo de trabajo.Sentencia del Tribunal Supremo 887/2022. Pérdida de la habilitación como vigilante de seguridad por cometer un delito doloso cuando no estaba desempeñando sus funciones. Despido disciplinario.Sentencia del Tribunal Supremo 494/2022. Ofensas verbales y físicas de un empleado a otros trabajadores en la comida de Navidad de la empresa. Procedencia del despido disciplinarioSTS de 15 de septiembre de 2020. Despido disciplinario de una trabajadora por la utilización del vehículo de la empresa fuera de la jornada laboral, desobedeciendo instrucciones expresas de la misma.Legislación
Art. 20 RDLeg. 2/2015 TRET. Dirección y control de la actividad laboral.Art. 54 RDLeg. 2/2015 TRET. Despido disciplinario.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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