PRESTACIONES POR DESEMPLEO. RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO. TRABAJADORES POR CUENTA AJENA FIJOS.
Los trabajadores del régimen especial agrario, acceden a la prestación por desempleo, tanto en su nivel contributivo como asistencial, en términos similares a los del Régimen General de la Seguridad Social. El propio artículo 286 del TRLGSS, establece que las particularidades para éstos han de verse en el apartado 1 del artículo 287 TRLGSS, dedicado a trabajadores eventuales.Legislación
Art. 286 RDL 8/2015 TRLGSS. Normas aplicablesArt. 287 RDL 8/2015 TRLGSS. Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales.Art. 289 RDL 8/2015 TRLGSS. Cotización durante la percepción de las prestacionesSiguiente: Protección por Desempleo: Trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario
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