Prestación por desempleo: Trabajadores fijos en el Régimen Especial Agrario

PRESTACIONES POR DESEMPLEO. RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO. TRABAJADORES POR CUENTA AJENA FIJOS.



    Los trabajadores del régimen especial agrario, acceden a la prestación por desempleo, tanto en su nivel contributivo como asistencial, en términos similares a los del Régimen General de la Seguridad Social. El propio artículo 286 del TRLGSS, establece que las particularidades para éstos han de verse en el apartado 1 del artículo 287 TRLGSS, dedicado a trabajadores eventuales.

Legislación



Art. 286 RDL 8/2015 TRLGSS. Normas aplicables
Art. 287 RDL 8/2015 TRLGSS. Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales.
Art. 289 RDL 8/2015 TRLGSS. Cotización durante la percepción de las prestaciones

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