Prestación por desempleo contributiva: Suspensión de la prestación

DINÁMICA DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN.



    Regulada en el artículo 271 del TRLGSS, la suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones y de las cotizaciones a la Seguridad Social durante un determinado periodo de tiempo, transcurrido el cual, el beneficiario retoma el disfrute de la prestación como si nada hubiese sucedido, por el tiempo que le restara y con las bases y tipos que le correspondiesen.

    Es obligación del trabajador solicitar la baja en el momento en que incurra en alguna de las causas de suspensión legalmente establecidas.

    La suspensión de la prestación puede estar motivada en alguna de las siguientes causas:
            
Se entenderá por colocación adecuada la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada.

  1. Durante el periodo que corresponda por imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

    Si finalizado el período a que se refiere el párrafo anterior, el beneficiario de prestaciones no se encontrará inscrito como demandante de empleo o mantuviera suspendido el acuerdo de actividad, la reanudación de la prestación requerirá la previa acreditación de dicha inscripción y de la reactivación del acuerdo de actividad por parte del beneficiario, ante la entidad gestora, mediante cualquier medio válido en derecho.


  2. Durante la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en los términos previstos en el artículo 284.







  3. Sepa que:

    El traslado o estancia de los puntos 2 y 3 deberá ser comunicado previamente al SEPE y autorizado por este.


  4. Traslado al extranjero para a la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses.

    Si el periodo es superior a doce meses, se producirá la extinción del derecho, salvo en el caso de exportación de prestaciones.

  5. Estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural.
    No tendrá consideración de traslado de residencia ni de estancia en el extranjero la salida por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año siempre que no implique dejar de realizar las acciones de insercción ya programadas o en ejecución y cumplir con las exigencias del acuerdo de actividad.

  6. Pasar a situación de maternidad o paternidad. Una vez finalizada esta situación el interesado deberá en el plazo de los 15 días hábiles siguientes solicitar la reanudación de la prestación contributiva.

  7. Cumplimiento de condena que implique privación de libertad. No se produce la suspensión cuando se acreditan responsabilidades  familiares y no se disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía no exceda del salario mínimo interprofesional.
    Se entiende por cargas familiares al menos, al cónyuge o a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive que convivan con el trabajador. También quedan incluidos los familiares por adopción.
  8. Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses.

  9. Realización de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

  10. Sanción de suspensión por infracción leve o grave. La suspensión por sanción además de la interrupción en el abono de las prestaciones, supondrá la reducción de la duración de la prestación reconocida por tiempo igual al de la suspensión producida.

  11. En los supuestos a que se refiere el artículo 297 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, mientras el trabajador continúe prestando servicios o no los preste por voluntad del empresario en los términos regulados en dicho artículo durante la tramitación del recurso.

  12. Además, el incumplimiento por parte de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo de la obligación de presentar en los plazos establecidos los documentos que les sean requeridos, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones, podrá dar lugar a que por la entidad gestora se adopten las medidas preventivas necesarias, mediante la suspensión del abono de las citadas prestaciones, hasta que dichos beneficiarios comparezcan ante aquélla acreditando que cumplen los requisitos legales establecidos para el mantenimiento del derecho, que se reanudará a partir de la fecha de la comparecencia.
    De igual forma, la entidad gestora suspenderá el abono de las prestaciones durante los períodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo en el SEPE y se reanudará a partir de la fecha de la nueva inscripción, previa comparecencia ante la entidad gestora acreditándola, salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas en la norma.

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Reanudación de la Prestación contributiva por Desempleo.
¿Se puede viajar al extranjero mientras se cobra prestación por desempleo?

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Art. 271 RDL 8/2015 TRLGSS. Suspensión del derecho.

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