DINÁMICA DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO. REANUDACIÓN DE LA PRESTACIÓN.
En todos los casos de suspensión, salvo por sanción, el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho a través de la sede electrónica del SEPE, por teléfono o en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización de la causa de suspensión y acreditando la situación legal de desempleo. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, salvo casos de fuerza mayor, supondrá la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de reanudación del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma, y la fecha en que, efectivamente, formule la solicitud.Comentarios
Suspensión de la Prestación contributiva por Desempleo.Legislación
Art. 271 RDL 8/2015 TRLGSS. Suspensión del derecho.Jurisprudencia
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