Prestación contributiva por desempleo: Extinción de la prestación.

DINÁMICA DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO. EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN.



    Regulado en el artículo 272 del TRLGSS, el derecho a la prestación por desempleo se extingue por las causas siguientes:
            
  1. Agotamiento del período de duración de la prestación.

  2. Traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos de Suspensión.

  3. Fallecimiento del beneficiario.

  4. Pasar (beneficiario) a ser pensionista de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, puediendo optar entre seguir percibiendo la prestación por desempleo hasta su agotamiento y pasar luego a percibir la pensión que le corresponda por invalidez o bien, directamente, pasar a recibir la pensión de invalidez. En este último caso de produce la extinción automática de la prestación por desempleo. Se entiende que el trabajador opta por la pensión de invalidez cuando la sustituya por una indemnización a tanto alzado.

  5. Realización de trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses.

    Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar un trabajo de duración igual o superior a doce meses, y se reconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, el trabajador PODRÁ OPTAR, por escrito y en el plazo de 10 días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Caso de no ejercitar su opción en el plazo establecido se entiende que opta por la prestación reconocida y notificada.

    Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que no ha optado, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior ni en el nivel contributivo ni en el asistencial.

    Es de reseñar que cuando la duración del trabajo es inferior a 12 meses, el desempleado no pierde nada, reanudando la cotización suspendida y conservando las cotizaciones efectuadas por ese trabajo para el reconocimiento de un derecho posterior. Cosa que no sucede cuando la duración es superior a 12 meses, donde sí le toca perder al trabajador, estando obligado a optar por una prestación u otra. O bien pierde la nueva prestación generada, o bien pierde lo que le quedaba por percibir de la antigua.

  6. Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubilación, siempre y cuando reúna los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación y la prestación por desempleo sea total y definitiva. En este caso, el beneficiario, no tiene posibilidad de opción. Se extingue de forma automática la prestación por desempleo y nace el derecho a recibir la pensión de jubilación.

    Caso diferente es cuando el trabajador no reúne los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación, o aún reuniéndolos, la situación de desempleo esté motivada en suspensión de contrato o reducción de la jornada. En esta situación no se extingue el derecho a la prestación por desempleo y continuará percibiéndola hasta su extinción por el plazo máximo fijado. Salvo que, el beneficiario, acceda voluntariamente a la jubilación.

  7. Renuncia voluntaria al derecho.

  8. Realizar un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

    Si la prestación por desempleo se ha extinguido por la realización de un trabajo por cuenta propia, y tras el cese en éste tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir ésta o reabrir el derecho a la prestación por desempleo.

    Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que no ha optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

  9. Imposición de sanción de extinción por reincidencia en infracciones leves o graves, o por la comisión de una infracción grave o muy grave de las sancionadas con la extinción del derecho.

Comentarios



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¿Se puede viajar al extranjero mientras se cobra prestación por desempleo?

Legislación



Art. 272 RDL 8/2015 TRLGSS. Extinción del derecho.

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