Prestaciones por desempleo: Obligaciones de los empresarios

Obligaciones de los Empresarios respecto de las prestaciones por desempleo.



    De acuerdo con el artículo 298 del TRLGSS, los empresarios deben:

  1. Cotizar a la Seguridad Social, mientras dura la relación laboral, por la aportación que les corresponde a la contingencia de desempleo.
  2. Ingresar tanto las aportaciones propias como las de sus trabajadores, siendo responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.
  3. Reintegrar a la Entidad Gestora competente las prestaciones satisfechas por ésta a los trabajadores en los supuestos de resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo (Ley 45/2002, de 12 de diciembre)
  4. Proporcionar a los trabajadores en el plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a la situación de desempleo, el certificado de empresa y, en su caso, las comunicaciones escritas y certificaciones que acrediten la situación legal de desempleo, así como copias de los documentos oficiales de cotización. Actualmente suele enviarse de forma telemática al SEPE, por lo que la acreditación del envío serviría para justificarse ante el trabajador y comprobar en este organismo que efectivamente se ha producido el envío de la información.
  5. Abonar a la entidad gestora correspondiente las prestaciones satisfechas por éste a los trabajadores, cuando la empresa hubiese sido declarada responsable de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización.
    Cuando al solicitar la prestación por desempleo se comprueba que el trabajador no está dado de alta, la entidad gestora lo pone en conocimiento de la Inspección de Trabajo para que tome las medidas oportunas.
  6. Proceder, en su caso, al pago delegado de las prestaciones por desempleo.
  7. Comunicar la readmisión del trabajador despedido en el plazo de cinco días desde que se produzca e ingresar en la entidad gestora competente las prestaciones satisfechas por esta a los trabajadores en los en que así se precise.
  8. Comunicar, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones realizadas en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada.


(Otras referencias normativas: Real Decreto 625/1985, art. 27, 31 y 32)

Legislación



Art. 298 RDL 8/2015 TRLGSS. Obligaciones de los empresarios.


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