Prestación Contributiva por Desempleo: Compatibilidad e Incompatibilidad

COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO.


COMPATIBILIDADES.


  1. Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, deduciéndose de su importe la parte proporcional al tiempo trabajado.

    Cuando el trabajador se encuentre realizando dos trabajos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, tendrá derecho a la prestación por desempleo sin ningún tipo de deducción. Esta prestación será incompatible con un futuro empleo a tiempo parcial o completo.

    Cuando el trabajador se encuentre realizando dos trabajos, uno a tiempo completo y otro a tiempo parcial, sólo podrá causar derecho a las prestaciones por la pérdida del trabajo a tiempo completo, deduciéndose de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo que siga trabajando a tiempo parcial.
    La reducción en la cuantía de la prestación no afecta a la duración inicialmente reconocida.

  2. Con la indemnización que proceda por la extinción del contrato de trabajo.

  3. Con las becas y ayudas que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

  4. Con la pensión de jubilación parcial prevista en el apartado 4 del artículo 12 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
    La jubilación parcial forma parte del contrato de relevo. Por lo tanto, caso de producirse la extinción de ese contrato a tiempo parcial, se tienen derecho a la prestación por desempleo correspondiente al mismo. Siendo compatibles la prestación por desempleo y la jubilación parcial.

  5. Con el trabajo por cuenta propia, siempre que el perceptor de la prestación haya cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y cause alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por  cuenta propia. También es aplicable esta compatibilidad a los perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
    Quedan excluidos:

    1. Quienes causen alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social para incorporarse como socio a una sociedad mercantil.

    2. Aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, con independencia de que hubieran causado alta en algún Régimen de la Seguridad Social o lo hubieran hecho en alguna Mutualidad.

    3. Quienes hayan hecho uso de este derecho en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

    4. Quienes hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

    5. Quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella. También estará afectado por esta exclusión el trabajador que vaya a desarrollar su actividad profesional con su último empleador, no de forma directa sino a través de una sociedad laboral o cooperativa de nueva creación.


  6. Con la realización de trabajo de colaboración social.

  7. Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.

INCOMPATIBILIDADES.


  1. Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

    En este apartado tanto la legislación como la jurisprudencia son muy estrictas. Siendo incompatible la prestación por desempleo con todo tipo de actividad, sea  ésta más o menos intensa y más o menos lucrativa. Por ejemplo, tanto el alta como autónomo y como la colegiación profesional son consideradas por la jurisprudencia como presunción de actividad.

    Puede darse una excepción en el caso de la compatibilidad de duración inferior a 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir. Esta compatibilidad será posible cuando el perceptor de la prestación haya cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y cause alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, siempre que se solicite en el plazo  improrrogable de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. También es aplicable esta compatibilidad a los perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

  2. Con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

  3. Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo. No obstante, la prestación y el subsidio serán compatibles con la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, sin perjuicio de su cómputo a efectos del cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas o de existencia de responsabilidades familiares de acuerdo con lo establecido en el artículo 275 del Real Decreto 8/2015.

  4. Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva.

  5. Con actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.

  6. Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral

    Por Ultimo es importante destacar lo que señala el apartado 4 del artículo 282 del TRLGSS:

(...) cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social (...).


Legislación



Art. 282 RDL 8/2015 TRLGSS. Incompatibilidades
Art. 12 RDL 2/2015 TRET. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo

Jurisprudencia



Incompatibilidades de la prestación por desempleo
Responsabilidad empresarial
Base Reguladora
Otras Cuestiones

Siguiente: Prestación por Desempleo en Regímenes especiales integrados en el Régimen General de la Seguridad Social: Artistas, ferroviarios, representantes

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos