Desarrollo normativo de la gestión de la Incapacidad Temporal

Desarrollo normativo de la gestión de la Incapacidad Temporal


    El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulaban determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, buscaba minorar los trámites burocráticos derivados de estas situaciones de incapacidad temporal, molestos tanto para el trabajador como para el empleador.  

    El mayor cambio que traía dicho Real Decreto versaba sobre la expedición de los partes médicos de baja, de confirmación y de alta. La idea era terminar con la rigidez del sistema existente hasta la fecha en donde tenía que expedirse un parte médico cada siete días para confirmar la baja, independientemente de la duración estimada de la incapacidad temporal. Así, en esta norma se establecieron unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja en función de la duración estimada del proceso, la cual será fijada por el personal médico pertinente conforme a su criterio pero contando para tal fin con unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador.  

    Pues bien, para desarrollar dicho Real Decreto se acaba de dictar la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que regula con más detalle los procesos de tramitación, expedición y funcionamiento de estos partes médicos, así como el control de las situaciones de incapacidad temporal. Esta Orden entra en vigor el 1 de diciembre de 2015.

    Lo primero a destacar de esta Orden es la introducción de nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal, los cuales se pueden ver en sus anexos.

    Por otro lado, tanto el Real Decreto como la Orden clasifican los procesos de IT según su duración y en base a esta duración estimada se establece cuando deben expedirse los partes de confirmación de la baja médica.

    En este sentido, como novedad, en aquellos procesos de duración estimada muy corta (inferior a 5 días naturales) el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico utilizando un único parte, haciendo constar los datos relativos a la baja y los identificativos del alta, así como la fecha de la misma. Si bien esta fecha no es inamovible, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta y si el facultativo considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada.

    En cuanto al alta médica, con carácter general, será el facultativo del correspondiente servicio público de salud quien expida el parte médico de alta en el proceso de IT o el de la mutua en caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, si bien el alta puede ser expedida también por los inspectores médicos del INSS o del ISM, en cuyo caso han de dar traslado telemático del parte de manera inmediata (24 horas) a los anteriores.  La parte realmente interesante para las empresas es la referida a la tramitación de estos partes. Así, en los procesos de duración estimada muy corta (inferior a 5 días), el trabajador presentará a la empresa el parte de baja/alta en las 24 horas siguientes a la fecha del alta. De igual forma actuará si el médico emite el primer parte de confirmación porque considere que aun no se ha recuperado.

    En este parte de baja la empresa consignará los datos sobre cotización relativos al trabajador, la clave del código nacional de ocupación, el código de la provincia del centro de salud de emisión del parte y demás datos identificativos que se establezcan a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), ya que, con carácter inmediato, la empresa debe transmitir al INSS a través de este sistema cualquier parte de baja, confirmación o alta presentado a la misma por un trabajador. El plazo máximo para esta comunicación es de tres días hábiles desde su recepción, incluso si han asumido el pago de la prestación económica por incapacidad temporal en régimen de colaboración voluntaria.

    En concordancia con esta obligación, las empresas deberán conservar las copias de los partes médicos en soporte papel durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de su presentación telemática al INSS.

Legislación

   

Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Real Decreto 625/2014, de 18 de Julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal.

Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio.

Comentarios



¿Cómo se gestionan ahora las situaciones de incapacidad temporal?

Siguiente: Criterios Técnicos de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos