Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
Se trata de un derecho de nuevo cuño, reconocido legalmente en el Art. 88 LO 3/2018 a los trabajadores y los empleados públicos a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Con las facilidades de comunicación que proporcionan aplicaciones como whatsapp o telegram para comunicar a empresas con sus empleados y proporcionales instrucciones o indicaciones, es necesario analizar cuándo incluir o no a trabajadores en grupos de estas aplicaciones puede ser contrario a la desconexión digital.Cómo resuelven los tribunales la desconexión digital
En la mayoría de supuestos, las demandas de los trabajadores por incumplimientos contra el derecho a la desconexión digital vienen precedidas de sanciones previas de la empresa por no haber seguido una órden o directriz dada por medio de mensajería o durante el tiempo en el que el trabajador no está dentro de su jornada de trabajo. Tenga en cuenta que si no se ha establecido la política interna dirigida a trabajadores en la que definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión, dado que le derecho existe y está regulado por una Ley Orgánica, el trabajador no está obligado a responder a un mensaje, llamada o correo que reciba durante su tiempo de descanso, permisos y vacaciones; y, por supuesto, no puede ser sancionado, de ninguna forma, ni despedido por ello. Muestra de esto son los siguientes pronunciamientos judiciales:
La STSJ Madrid 100/2022, de 21 de febrero, que declara la improcedencia del despido de un trabajador por no responder un correo de carácter "urgente" durante sus vacaciones. En la sentencia, el tribunal pondera el derecho del trabajador a la desconexión digital, por lo que las órdenes empresariales dadas en el periodo vacacional no pueden equipararse a una indisciplina o desobediencia dentro de su jornada de trabajo ni justificar el despido disciplinario del trabajador. Además, las acciones contra el derecho a la desconexión digital constituyen una infracción grave contemplada en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) sancionable en los términos del artículo 40 de la LISOS del siguiente modo:| Infracciones graves |
Control por la Inspección de Trabajo
El incumplimiento puede derivar en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tome "cartas en el asunto" y que su empresa sea objeto de actuaciones inspectoras que conforme al artículo 22 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pueden ir desde:- Advertirle y requerirle para que cumpla con las normativa de intimidad del trabajador y a la desconexión digital
- Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de acta de infracción.
En conclusión:
Ante la implantación práctica del derecho a la desconexión digital y su control por parte de la Inspección de Trabajo, recomendamos a la empresa que trate de organizar las tareas que deben dejar hechas los empleados que se marchan de vacaciones, descansos o permisos, para evitar así tener que mandarles mensajes o emails; o caer en "la tentación" de llamarlos durante ese tiempo de vacaciones o descanso. También sería aconsejable que articule en la empresa las instrucciones internas sobre el derecho a la desconexión, contemplando, de forma expresa que los trabajadores no tienen obligación de responder comunicaciones de la empresa fuera de la jornada laboral. Finalmente, recuerde que las sanciones por infringir las normas sobre vacaciones, descansos o permisos pueden alcanzar una cuantía muy elevada, siendo la máxima de 225.018 euros.Comentarios
Cómo actuar frente a una inspección de trabajoFacultades de dirección y control del empresarioLímites de la potestad de dirección y controlMedidas de control de los trabajadoresDespido disciplinario por indisciplina o desobedienciaObligación de la empresa de respetar el derecho a la desconexión digital en el trabajo a distancia o teletrabajoLegislación
Art. 88 LO 3/2018 LOPD. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.Art. 91 LO 3/2018 LOPD. Derechos digitales en la negociación colectivaArt-20 bis E.T. RD.Legis 2/2015. Derechos de trabajadores a intimidad con el entorno digital y a la desconexión.Art. 22 Ley 23/2015, Sistema Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Medidas derivadas de actividad inspectora.Jurisprudencia y Doctrina
STSJ CL 3260/2025 Correo sobre obligaciones trabajador baja o solicita documentos no vulnera desconexión digital.STSJ Galicia 2292/2025 Vulneración derecho desconexión digital remitir correos a empleada en baja médica. STSJ Galicia 1158/2024 Escribir correo y WhatsApp a empleado vulnera desconexión digital y protección datos.STSJ de Madrid 453/2023 Trabajadores cobran plus de disponibilidad no tienen derecho a desconexión digital.SAN 44/2022 La empresa debe hacerse cargo de gastos por teletrabajo y respetar tiempos descanso del trabajador.STSJ Madrid 100/2022 Derecho a desconexión del trabajo. Despido improcedente por no atender correo electrónico.STSJ Cataluña 2843/2023 Desconexión digital no es derecho fundamental. No da lugar indemnización por daño moral.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

