Costas del procedimiento de apremio por deudas con la Seguridad Social; documentos, liquidación y justificantes de pago de las costas

COSTAS DEL PROCEDIMIENTO


    Se entienden por costas en el procedimiento de apremio los gastos que se produzcan durante su tramitación y sean consecuencia del mismo. Correrán siempre a cargo del apremiado, incluso en el caso de hayan sido anticipadas por la TGSS. En todo caso, se considerarán como costas:
  1. Los gastos de investigación y averiguación para esclarecer que elementos que integran el patrimonio del deudor.

  2. Los gastos en peritos y demás honorarios de personas que intervengan en el procedimiento, como los devengados con ocasión de valoraciones y enajenaciones de los bienes embargados.

  3. Las tasas y derechos por la expedición de copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse para la adecuada tramitación del procedimiento, salvo que se aporten por registros y protocolos que los faciliten de forma gratuita.

  4. Los gastos generados por el depósito y administración de los bienes embargados (incluyendo el desmontaje, embalaje, acondicionamiento, transporte, almacenaje, custodia, entretenimiento y conservación).

  5. Cualquier otro gasto imprescindible para la ejecución previamente autorizado por dirección provincial de la TGSS.
    Los gastos ordinarios de los órganos y unidades de la administración de la seguridad social no podrán considerarse en ningún caso como costas del procedimiento de apremio.  

DOCUMENTACIÓN, LIQUIDACIÓN Y JUSTIFICANTES DE PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO


    Cualquier gasto debe acreditarse con un documento justificativo, el cual debe ser unido obligatoriamente al expediente de apremio que corresponda. En caso de que en el expediente de apremio no se encuentre el justificante de un gasto, la cantidad que corresponda al mismo no podrá ser exigida al deudor.

Sepa que:

En el caso de que, en un mismo procedimiento de apremio existan cuotas que afecten a varios deudores y no puedan ser individualizadas, se distribuirán entre todos deudores proporcionalmente a la deuda de cada uno.


    Una vez el deudor haya procedido al pago de las costas, se le entregara un justificante aclarando los conceptos del pago.

    En caso de que anulación de la liquidación o del procedimiento de apremio sobre los cuales el deudor hubiera pagado costas, se procederá a la devolución de éstas al deudor.

Legislación



Artículo 127 RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Costas de procedimiento.
Artículo 128 RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Documentación, liquidación y justificantes de pago de las costas


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