COSTAS DEL PROCEDIMIENTO
- Los gastos de investigación y averiguación para esclarecer que elementos que integran el patrimonio del deudor.
- Los gastos en peritos y demás honorarios de personas que intervengan en el procedimiento, como los devengados con ocasión de valoraciones y enajenaciones de los bienes embargados.
- Las tasas y derechos por la expedición de copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse para la adecuada tramitación del procedimiento, salvo que se aporten por registros y protocolos que los faciliten de forma gratuita.
- Los gastos generados por el depósito y administración de los bienes embargados (incluyendo el desmontaje, embalaje, acondicionamiento, transporte, almacenaje, custodia, entretenimiento y conservación).
- Cualquier otro gasto imprescindible para la ejecución previamente autorizado por dirección provincial de la TGSS.
DOCUMENTACIÓN, LIQUIDACIÓN Y JUSTIFICANTES DE PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO
Cualquier gasto debe acreditarse con un documento justificativo, el cual debe ser unido obligatoriamente al expediente de apremio que corresponda. En caso de que en el expediente de apremio no se encuentre el justificante de un gasto, la cantidad que corresponda al mismo no podrá ser exigida al deudor.Sepa que:
En el caso de que, en un mismo procedimiento de apremio existan cuotas que afecten a varios deudores y no puedan ser individualizadas, se distribuirán entre todos deudores proporcionalmente a la deuda de cada uno.
Legislación
Artículo 127 RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Costas de procedimiento.Artículo 128 RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Documentación, liquidación y justificantes de pago de las costas¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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