¿Tienen los empleados del hogar derecho a prevención de riesgos laborales?

¿Tienen los empleados del hogar derecho a prevención de riesgos laborales?


    Partiendo del artículo 7 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, el empleador o empleadora estará obligado a cuidar que el trabajo se realice en condiciones adecuadas de seguridad y salud, adoptando medidas eficaces para este fin de acuerdo a las características específicas del trabajo a realizar. Sin embargo, el apartado 4 del artículo 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales -LPRL-, disponía, al menos en su redacción original, que la materia preventiva no se aplicaría la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

    Ahora, tras la publicación del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, se introducen los siguientes cambios en la LPRL:
  • Se suprime el apartado 4 del artículo 3 que excluía a estos trabajadores de la aplicación de materia de prevención
  • Se introduce una nueva disposición adicional decimoctava para vehicular la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de este colectivo de trabajadores, especialmente en lo relativo a la prevención de riesgos laborales, que se desarrollará en los términos reglamentarios que se establezcan.

    Nos enfrentamos ahora al desarrollo reglamentario de la norma, que concretará cómo se va a materializar esta prevención de riesgos laborales dentro del hogar familiar. Es importante saber que las conversaciones que, sobre estos extremos, están manteniendo gobierno y sindicatos apuntan en la dirección de que las propias familias deberán autoevaluar los riesgos laborales de las personas empleadas al servicio de su hogar, sin que bajo ninguna circunstancia recaiga el coste de dicha evaluación en estos empleados.

La intención es que, tras una visita previa de la Inspección de Trabajo a los hogares para valorar los posibles riesgos, sean las propias familias las que faciliten la documentación que la ITSS solicitará, para comprobar que no se está incumpliendo ningún aspecto relacionado con la prevención de riesgos laborales de estos trabajadores.

¿Podrá la ITSS entrar en el domicilio privado para controlar la prevención?


    Es sin duda uno de las cuestiones más problemáticas de este control, puesto que la entrada en el domicilio, aunque constituya un centro de trabajo para los empleados del hogar, no deja de ser el hogar de una familia y, tal como dispone el artículo 13.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se le exigen unas garantías adicionales. Por todo ello aunque la ITSS podrá:

Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

    Parece claro que la vía para acceder a la información relativa a los riesgos de este colectivo de trabajadores debe respetar las garantías constitucionales de toda persona a la inviolabilidad de su domicilio, y que se reconoce en la Ley 23/2015.

    Cuando un particular contrate, a través de una empresa privada o un organismo público, la prestación de servicio de alguna persona trabajadora al servicio doméstico para su domicilio, la empresa u organismo deberá realizar una visita para evaluar los riesgos que dicho domicilio pueda presentar y las medidas preventivas que, en su caso, se requieran para la protección de la salud de los trabajadores. Si se detectasen problemas que requieran poner en marcha reformas estructurales en el hogar, el titular del mismo deberá dar su consentimiento para que el ente con el que se contrate el servicio las ponga en funcionamiento.

    Otro de los puntos más destacables que plantea el desarrollo reglamentario de la norma, fruto de las pretensiones del colectivo de personas trabajadoras al servicio del hogar, es que se reconozcan determinadas dolencias como enfermedades profesionales.

Como conclusión:

    Parece que el nuevo reglamento tratará de proporcionar una mayor protección a la salud y seguridad de las personas trabajadoras al servicio del hogar mediante una prevención que contemple los riesgos laborales específicos que acaecen en su entorno de trabajo.

     En esencia la obligación de contemplar la prevención en el hogar podrá obligar a las familias a documentar los riesgos y a comunicárselos a la Inspección de Trabajo pero, salvo comisión de flagrante delito, la única vía habilitada por la Constitución Española y la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que permite la entrada a un domicilio particular será a través de consentimiento expreso del titular del mismo o autorización judicial.

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Legislación



Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

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