Artículo 351. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Normativa
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 351. Enumeración.



Se modifica el artículo 351.b por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Redacción dada por el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

     Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, consistirán en:

    a) Una asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años de edad y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos.

    El causante no perderá la condición de hijo o de menor a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por cien del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.

    Tal condición se mantendrá aunque la afiliación del causante como trabajador suponga su encuadramiento en un régimen de Seguridad Social distinto a aquel en el que esté afiliado el beneficiario de la prestación.

    b) Una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad.

    c) Una prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.

Equivalencia Normativa



Art. 181 R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.

Redacción Anterior



Redacción anterior al Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre.
Redacción anterior al Real Decreto-ley 20/2020 de 29 de mayo

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