CRITERIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO PARA DETERMINAR UN FALSO AUTÓNOMO
El Tribunal Supremo, a través de varias sentencias, ha fijado jurisprudencialmente una serie de CRITERIOS PARA ESTABLECER CÚANDO UN TRABAJADOR ES REALMENTE UN "FALSO AUTÓNOMO". Concretamente en la Sentencia 608/2018, Recurso nº 3394/2015, con fecha del 24 de enero de 2018 y la Sentencia de 8 de febrero de 2018, Recurso nº 3389/2015, se recogieron los criterios que el TRIBUNAL SUPREMO fija para determinar cuándo un autónomo es en realidad un "falso autónomo". Sepa que:
Los criterios establecidos por el Tribunal Supremo son los que tendrán en cuenta la TGSS, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los juzgados competentes para declarar al falso autónomo.
Esos criterios fueron completados mediante una serie de autos y, sobre todo, por la Sentencia del Tribunal Supremo 2924/2020, conocida como Sentencia "Glovo"), que establece que la empresa utiliza a los repartidores, que prestan su servicios bajo la dirección del empresario y no bajo su organización y autonomía propia. La relación laboral por cuenta ajena o asalariada viene definida en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores como la desempeñada voluntariamente y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador. Por tanto, para que podamos hablar de contrato por cuenta ajena es necesario que se den dos características que no se dan en el trabajo autónomo: la DEPENDENCIA y la AJENEIDAD. También nos vamos a fijar en otras características como la retribución, que pueden clarificar situaciones dudosas.Dependencia
Cuando hablamos de dependencia nos referimos al hecho de estar dentro del círculo organizativo y disciplinario de una empresa debiendo rendir cuentas al empleador, que controlará el resultado del trabajo. Un claro ejemplo que revela la existencia de esta dependencia es que los trabajadores utilicen uniformes o ropa con logotipos de la empresa. Sin embargo, la exigencia de controles mediante localizadores o la puesta a disposición de móvil de empresa, no tiene por qué suponer la existencia de trabajo asalariado, según la STSJ Cantabria 26-4-2019 (rec. 237/2019). Un supuesto que ejemplifica la no concurrencia de dependencia entre la persona trabajadora y la empresa es el de una traductora e interprete de procedimientos judiciales, que no estaba obligada a acudir al servicio que se le encomendaba sin sufrir perjuicio por ello, más allá de la pérdida económica materializada en facturas, no a través de ningún tipo de salario. A esta conclusión llega la sentencia del Tribunal Supremo 239/2023, de 29 de marzo, en la que el Alto Tribunal determina:Ajenidad
Es una característica de la relación laboral por cuenta ajena la prestación de servicio a cargo de un empleador, es decir, el trabajador no comparte en ningún caso el riesgo que asume el empresario. Esta es otra clara diferencia entre el trabajo por cuenta ajena y el trabajo autónomo. Existen supuestos que nos indican la NO existencia de ajeneidad:- Cuando el empresario ponga a disposición del trabajador los productos o servicios para realizar un trabajo, como herramientas, ordenador, mesa de trabajo, programas informáticos...
- Cuando el empresario decida sobre las relaciones de mercado, trato con los clientes, fijación de precio, formas de facturación, etc.
Retribución
Es el cobro recibido por la realización de un servicio. Serán las diferencias a la hora de retribuir las que nos darán la clave para identificar si estamos ante autónomos o asalariados. En el caso del contrato de trabajo, la retribución será en forma de salario; mientras que si se fija un precio por la entrega de una cosa o por la prestación de un servicio, estamos ante otros contratos como el de obra o arrendamiento de servicios. La retribución puede ser, por tanto, un indicador muy eficaz para descubrir si estamos ante una relación de "falso autónomo" o no, pero existen otros muchos que ayudan a los jueces a dirimir los casos más dudosos:- Cuando el trabajador recibe una retribución regular y homogénea por la prestación del servicio, se suele identificar con el trabajo por cuenta ajena.
- Si la retribución salarial que recibe el trabajador viene determinada por la empresa, es indicativo de trabajo por cuenta ajena.
- Si el abono lo hace directamente un cliente, nos muestra una situación de trabajador autónomo.
- Cuando se recibe la retribución por tiempo de trabajo, ello revela una relación por cuenta ajena; mientras que si es por servicio prestado, se identifica con trabajador autónomo.
- Cuando la retribución no varíe a pesar de que la producción o la productividad del servicio sea inferior, suele ser indicativo de trabajo por cuenta ajena, excepto lo que se dispone para trabajadores cuyos salarios se vinculan en parte al rendimiento.
El caso específico de los "riders"
La Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el artículo 64 y la Disposición Adicional Vigésimomotercera del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, afronta la regulación de la relación trabajo por cuenta ajena en el ámbito de las plataformas digitales de reparto, es decir, la situación de los conocidos como "riders".
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ha movilizado para hacer cumplir esta ley y dotar de protección a los trabajadores por cuenta ajena que siguen actuando como "falsos autónomos" para plataformas como Glovo. Es por ello que en el mes de septiembre de 2022 se ha impuesto una multa de 78,9 millones de euros a esta compañia por el incumplimiento reiterado de la ley y la omisión de las advertencias de la Inspección para que diera de alta a estos trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social. No podemos desligar de este acontecimiento del anuncio de Glovo, a finales de 2024, de abandonar su modelo de falsos autónomos para que estos trabajadores queden encuadrados dentro de una contratación por cuenta ajena poco antes de que se produzca la declaración de su fundador en el proceso penal abierto a consecuencia de los contínuos incumplimientos de la empresa con la Seguridad Social.Comentarios
Inspección de Trabajo y falsos autónomosLegislación
Artículo 1 Real Decreto Ley 2/2015 Ámbito de aplicación.Artículo 64 Real Decreto Ley 2/2015 Derechos de información y consulta y competencias.Disposición adicional vigesimotercera Real Decreto Ley 2/2015. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.Jurisprudencia y Doctrina
STS 100/2024 Contrato laboral y no mercantil de encargado de cobro domiciliario de recibos en egencia seguros.STS 608/2018 Criterios del TS para "detectar" falsos autónomos.STS 2924/2020 "Riders" de Glovo.STS 589/2018 Confrimación criterios del TS para "detectar" falsos autónomos.STSJ CAT 712/2016 Particularidades de "falsos Autónomos" en las profesiones liberales.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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