Créditos incobrables por deudas contraidas con la seguridad social

CRÉDITOS INCOBRABLES


    Se calificarán como créditos incobrables:
  1. Aquellos que no hayan podido hacerse efectivos totalmente una vez agotado el procedimiento de apremio seguido contra los bienes y derechos conocidos y embargables de los sujetos responsables, aun cuando no se hubieran adjudicado a la propia Tesorería General de la Seguridad Social o a un tercero.

  2. Aquellos que no puedan hacerse efectivos en su totalidad cuando de los únicos bienes o derechos conocidos del responsable de la deuda sólo pudieran resultar ingresos posteriores de cuantía notoriamente insuficiente para su cancelación, sin perjuicio de las rehabilitaciones sucesivas que procedan a efectos de la aplicación de tales ingresos al pago de la deuda.
    Mientras el sujeto responsable de una deuda ejerza una actividad que determine su inclusión en el Sistema de Seguridad Social, en ningún caso podrá declararse como incobrable cualquier crédito que tenga éste contra la TGSS.


    La calificación de un crédito como incobrable corresponde al director provincial a propuesta del recaudador ejecutivo. Dicha calificación deberá ir acompañada de los informes y actuaciones que justifiquen dicha calificación.

    Que un crédito sea calificado como incobrable no afecta a la obligación de pago del responsable de la deuda ni a la sujeción de su patrimonio a dicha responsabilidad. Dicha calificación motivará la baja en cuentas del crédito, y se procederá a la data de los títulos ejecutivos correspondientes, sin perjuicio de que los órganos de recaudación realicen las comprobaciones que consideren oportunas con el fin de comprobar si la situación de insolvencia es cierta.


    Si como consecuencia de las comprobaciones a que se refiere el apartado anterior se acreditase la titularidad de bienes ejecutables para el cobro de la deuda, la unidad de recaudación ejecutiva proseguirá el procedimiento de apremio, rehabilitándose el crédito incobrable mediante el correspondiente contraído en cuentas.

    Se extinguirá definitivamente la acción administrativa de cobro de aquellos créditos calificados incobrables que no hubieran sido objeto de rehabilitación en el plazo de prescripción.

    Así, hasta que no se extinga la acción administrativa para el cobro de la deuda, podrá seguirse el procedimiento de apremio y la TGSS podrá ejercitar las acciones legales que correspondan.

Legislación



Artículo 12 RD 1415/2004

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