TERCERÍAS. COMPETENCIA Y CLASES
COMPETENCIA Y CLASES
La resolución de las tercerías que se susciten durante la tramitación del procedimiento de apremio le corresponde a la TGSS. La interposición de reclamación previa de tercería ante la TGSS será requisito necesario previo para que posteriormente puedan ejercitarse acciones en el orden civil. La tercería sólo podrá fundarse:- En el dominio de los bienes embargados al deudor;
- En el derecho del tercerista a ser reintegrado de su crédito con preferencia al perseguido en el expediente de apremio.
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Artículo 132 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialSiguiente: Presentación y admisión de las reclamaciones de tercería ante la seguridad social
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