Competencia y clases de tercerías en los procedimientos de ejecución de la seguridad social

TERCERÍAS. COMPETENCIA Y CLASES


COMPETENCIA Y CLASES


    La resolución de las tercerías que se susciten durante la tramitación del procedimiento de apremio le corresponde a la TGSS. La interposición de reclamación previa de tercería ante la TGSS será requisito necesario previo para que posteriormente puedan ejercitarse acciones en el orden civil.

    La tercería sólo podrá fundarse:
  1. En el dominio de los bienes embargados al deudor;

  2. En el derecho del tercerista a ser reintegrado de su crédito con preferencia al perseguido en el expediente de apremio.

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Presentación y admisión de las reclamaciones de tercería
Tramitación de la tercería
Resolución de la reclamación de tercería

Legislación



Artículo 132 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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