COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO SOCIETARIO HASTA 31-12-2022
El autónomo societario asume el pago de una cuota mayor que el autónomo persona física (salvo que éste último haya tenido contratados a más de 10 trabajadores en el ejercicio anterior. En este caso la cuota es igual a la del autonomo societario). La cuota de Seguridad Social de los autónomos societarios venía estando vinculada al incremento del Salario Mínimo Inerprofesional (SMI); estado ligada, al igual que cualquier autónomo, a la subida anual del SMI. Sin embargo, tras un cambio normativo, ahora es la Ley Presupuestos Generales del Estado (PGE) la que establece la cuota de cotización de estos autónomos para cada año. Por tanto, una de las diferencias más destacadas que existe con la figura del autónomo "normal" es la cuantía de la cuota de cotización; y, hasta hace no mucho, también existía diferencia con la denominada Tarifa Plana, que es una bonificación a la cotización. Esta situación ha cambiado y lo explicamos a continuación.Tarifa Plana
La conocida como Tarifa Plana es una medida destinada a la promoción o impulso del autoempleo, basada en la reducción de la cotización de la cuota mensual a la Seguridad Social, durante un determinado periodo de tiempo. La Tarifa Plana SE SOLICITARÁ cuando vaya a darse de alta como autónomo, debiendo de cumplir con los requisitos su acceso:Tarifa plana para residentes de municipios de más de 5.000 habitantes
- No haber estado de alta como autónomo los dos años inmediatamente anteriores. En el caso de que se haya disfrutado anteriormente de la bonificación, deberán pasar 3 años (Puede repetir y aprovecharse de la bonificación, siempre que hayan pasado al menos 3 años de su anterior baja en el RETA.
- No ser autónomo colaborador (Familiar del trabajador autónomo).
Tarifa plana para residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
- Cumplir los requisitos para los residentes en municipios de más de 5.000 habitantes.
- Estar empadronado, como es lógico, en un municipio con menos de 5.000 habitantes, en el momento en que se vaya a dar de alta como autónomo.


¿Puede el autónomo societario acogerse a la Tarifa Plana?

El carácter retroactivo de la aplicación de la Tarifa Plana
La sentencia citada reconoce el derecho de los autónomos societarios a la Tarifa Plana y con efectos retroactivos. Esto quiere decir que reconoce la posibilidad de solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social las devoluciones de las cuotas abonadas en exceso.
La Tarifa Plana para el Autónomo Societario.
En este último apartado aparecen recogidos los descuentos en el pago de la cuota que conforman la Tarifa Plana y a los que puede acceder el autónomo societario durante un determinado periodo de tiempo.- Desde el primer mes hasta el 12: Cuota fija de 60 euros mensuales, si se cotiza por la base mínima.
- Desde el primer mes hasta el 12, alternativamente: Una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.
- Meses del 12 al 18: 50% de reducción.
- Meses del 18 al 24: 30% de reducción.
- Meses del 24 al 36: 30% de reducción, para autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.
Finalmente, sepa que:
En el caso de que un trabajador se encuentre al mismo tiempo trabajando como autónomo y como asalariado, lo que se conoce como pluriactividad, podrá elegir entre beneficiarse de la tarifa plana o de una reducción de hasta el 50% de la cuota de autónomos, que estará en función de si la contratación por cuenta ajena es a tiempo completo o parcial.
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Trabajador Autónomo ColaboradorProcedimiento para reclamar el exceso de cotizaciones por la no aplicación de la tarifa plana a los autónomos societariosJurisprudencia y Doctrina
STS 3887/2019 Derecho a tarifa plana de los autónomos societarios.Legislación
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