Cotización del trabajador autónomo societario hasta 31-12-2022. El trabajador autónomo societario se puede acoger a la tarifa plana.

COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO SOCIETARIO HASTA 31-12-2022


    El autónomo societario asume el pago de una cuota mayor que el autónomo persona física (salvo que éste último haya tenido contratados a más de 10 trabajadores en el ejercicio anterior. En este caso la cuota es igual a la del autonomo societario).

    La cuota de Seguridad Social de los autónomos societarios venía estando vinculada al incremento del Salario Mínimo Inerprofesional (SMI); estado ligada, al igual que cualquier autónomo, a la subida anual del SMI.

    Sin embargo, tras un cambio normativo, ahora es la Ley Presupuestos Generales del Estado (PGE) la que establece la cuota de cotización de estos autónomos para cada año.

    Por tanto, una de las diferencias más destacadas que existe con la figura del autónomo "normal" es la cuantía de la cuota de cotización; y, hasta hace no mucho, también existía diferencia con la denominada Tarifa Plana, que es una bonificación a la cotización. Esta situación ha cambiado y lo explicamos a continuación.

Tarifa Plana


    La conocida como Tarifa Plana es una medida destinada a la promoción o impulso del autoempleo, basada en la reducción de la cotización de la cuota mensual a la Seguridad Social, durante un determinado periodo de tiempo.

    La Tarifa Plana SE SOLICITARÁ cuando vaya a darse de alta como autónomo, debiendo de cumplir con los requisitos su acceso:
  1. Tarifa plana para residentes de municipios de más de 5.000 habitantes
    1. No haber estado de alta como autónomo los dos años inmediatamente anteriores. En el caso de que se haya disfrutado anteriormente de la bonificación, deberán pasar 3 años (Puede repetir y aprovecharse de la bonificación, siempre que hayan pasado al menos 3 años de su anterior baja en el RETA.

    2. No ser autónomo colaborador (Familiar del trabajador autónomo).
  2. Tarifa plana para residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
    1. Cumplir los requisitos para los residentes en municipios de más de 5.000 habitantes.

    2. Estar empadronado, como es lógico, en un municipio con menos de 5.000 habitantes, en el momento en que se vaya a dar de alta como autónomo.
    Cumpliendo esta serie de requisitos, el trabajador cuando acuda a darse de alta, podrá solicitar que se le aplique la Tarifa Plana y así poder beneficiarse de ese descuento en la cuota de cotización.

Los socios de cooperativas de trabajo asociado
Es aquella que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros.
  y de las sociedades laborales
Es aquella empresa en la que la mayor parte del capital es propiedad de sus propios trabajadores, que prestan sus servicios retribuidos de forma directa, personal e indefinidamente.
, también podrán beneficiarse de la tarifa plana.

¿Puede el autónomo societario acogerse a la Tarifa Plana?


    La Sentencia del Tribunal Supremo 3887/2019, de 3 de diciembre de 2019, Rec. 5252/2017, de la Sala de lo Contencioso, reconoce el derecho a los beneficios del citado artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a la socia administradora única de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, de 25 años, que no había realizado previamente actividad económica y había sido dada de alta en el RETA, pero denegándole el acceso a los beneficios de cotización.

    Con esta sentencia, la cual se suma a varias sentencias de juzgados de primera instancia y tribunales autonómicos, no se limita la aplicación de este beneficio a las personas autónomas societarias, revocando el criterio restrictivo aplicado por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para este colectivo.

    En otras palabras, el TS permite que un autónomo societario PUEDA ACCEDER a la Tarifa Plana, e incluso da la posibilidad de reclamar las cuotas indebidamente abonadas hasta cuatro años después de su pago a la TGSS.

   También ha estimado la sentencia 127/2023, de 23 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la extensión del derecho a beneficiarse de bonificaciones y reducciones del RETA, concretamente la denominada "Tarifa Plana". La Sala entiende, que el alta inicial del socio de la compañía no es óbice para que disfrute de las bonificaciones y reducciones que se aplican a los autónomos personas físicas.

El carácter retroactivo de la aplicación de la Tarifa Plana


    La sentencia citada reconoce el derecho de los autónomos societarios a la Tarifa Plana y con efectos retroactivos. Esto quiere decir que reconoce la posibilidad de solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social las devoluciones de las cuotas abonadas en exceso.

    Para poder conseguir las devoluciones de las cuotas abonadas en exceso desde que el trabajador autónomo se dio de alta, será necesario presentar un escrito reclamando la devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social. La respuesta podrá tardar 6 meses, como plazo máximo, y en caso de ser denegada, no le quedará otra opción que presentar un recurso de alzada.

    El plazo para pedir esta devolución de ingresos indebidos por la no aplicación de la tarifa plana es de cuatro años, a contar desde el día siguiente al de su ingreso. Por tanto, para obtener la devolución de las diferencias de cotización correspondientes a los 24 meses que puede durar esta tarifa plana, no deberán haber transcurrido más de 4 años desde la fecha del alta.

    Y, en cualquier caso, podrá solicitar la devolución de aquellas cuotas mensuales respecto de las cuales no hayan transcurrido cuatro años desde su ingreso.

La Tarifa Plana para el Autónomo Societario.


    En este último apartado aparecen recogidos los descuentos en el pago de la cuota que conforman la Tarifa Plana y a los que puede acceder el autónomo societario durante un determinado periodo de tiempo.

  1. Desde el primer mes hasta el 12: Cuota fija de 60 euros mensuales, si se cotiza por la base mínima.

  2. Desde el primer mes hasta el 12, alternativamente: Una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.

  3. Meses del 12 al 18: 50% de reducción.

  4. Meses del 18 al 24: 30% de reducción.

  5. Meses del 24 al 36: 30% de reducción, para autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.
    Estas cuantías y porcentajes son los que establece el literal del Art. 31 de la Ley 20/2007. Este artículo no estaba previsto para los autónomos societarios y, por tanto, no fue redactado pensando en su situación; pero ahora se aplica a los autonomos societarios por decisión de una sentencia judicial.

    Ello, como es lógico, genera disfunciones porque el citado precepto habla de una cuota fija de 60 euros en caso de cotizar por la base minima. Y aqui es donde entran las interpretaciones, porque la base mínima para los autonomos societarios no es la misma que para el resto del RETA.

    Si acudimos al tenor literal de la norma, a los autónomos societarios se les debería aplicar igualmente una cuota fija de 60 euros.

    Sin embargo, la TGSS  ha optado por aplicar a los autónomos societarios la reducción alternativa, es decir, el 80% de reducción, pero en toda su cuota (como entendiendo que no cotizan por la minima general), aunque, insistimos, ello no deja de ser una interpretación y, como tal, cuestionable.

Finalmente, sepa que:

En el caso de que un trabajador se encuentre al mismo tiempo trabajando como autónomo y como asalariado, lo que se conoce como pluriactividad, podrá elegir entre beneficiarse de la tarifa plana o de una reducción de hasta el 50% de la cuota de autónomos, que estará en función de si la contratación por cuenta ajena es a tiempo completo o parcial.


Comentarios



Trabajador Autónomo Colaborador
Procedimiento para reclamar el exceso de cotizaciones por la no aplicación de la tarifa plana a los autónomos societarios

Jurisprudencia



STS 3887/2019 Derecho a tarifa plana de los autónomos societarios.

Legislación



Artículo 31 Ley 20/2007 Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los autónomos.

Siguiente: STS 2253/2019. 19/07. Exoneración de deudas a un empresario aplicando la ley de la segunda oportunidad.

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