BASES DE COTIZACIÓN: TRABAJADORES FERROVIARIOS.
En materia de cotización se les aplica la normativa común al Régimen General. La base máxima de cotización para contingencias comunes tiene carácter anual y se determina elevando a cómputo anual la base máxima mensual (en el caso presentado 5.101,20 Euros/mes). Para contingencias profesionales (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) y demás conceptos de recaudación conjunta, el tope máximo de cotización será el referido en la Orden de Cotización anual aplicando los tipos correspondientes a la actividad CNAE-2025 de la Tarifa de primas de accidentes establecida en la Disposición adicional sexagésima primera de la Ley General de Seguridad Social. La cotización aplicable a los Convenios Especiales se determinará aplicando los coeficientes que a continuación se indican:- Si el Convenio Especial tiene por objeto la cobertura de todas las prestaciones derivadas de contingencias comunes a excepción de los subsidios de I.T., riesgo durante el embarazo, durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, el 0,94.
- Si el Convenio Especial, suscrito con anterioridad al 1 de enero de 1998, tiene por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación e invalidez permanente y muerte y supervivencia derivada de contingencias comunes, el 0,77.
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Tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.Tarifa de primas de accidentesLegislación
Orden de Cotización Desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social.Disposición adicional sexagésima primera de la Ley General de la Seguridad Social. Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.Jurisprudencia y Doctrina
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