Cotización de trabajadores ferroviarios

BASES DE COTIZACIÓN: TRABAJADORES FERROVIARIOS.



    En materia de cotización se les aplica la normativa común al Régimen General.

    La base máxima de cotización para contingencias comunes tiene carácter anual y se determina elevando a cómputo anual la base máxima mensual (en el caso presentado 4.720,50 Euros/mes). Para contingencias profesionales (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) y demás conceptos de recaudación conjunta, el tope máximo de cotización será el referido en la Orden de Cotización anual aplicando los tipos correspondientes a la actividad CNAE 09 de la tarifa de primas establecida en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. TARIFA_ACCIDENTES

    La cotización aplicable a los Convenios Especiales se determinará aplicando los coeficientes que a continuación se indican:

  1. Si el Convenio Especial tiene por objeto la cobertura de todas las prestaciones derivadas de contingencias comunes a excepción de los subsidios de I.T., riesgo durante el embarazo, durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, el 0,94.

  2. Si el Convenio Especial, suscrito con anterioridad al 1 de enero de 1998, tiene por objeto
    la cobertura de las prestaciones de jubilación e invalidez permanente y muerte y supervivencia
    derivada de contingencias comunes, el 0,77.


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Tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

Legislación



Orden de Cotización Desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social.

Jurisprudencia



Cotización

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