Cotización a la Seguridad Social tras el Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable

CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TRAS EL REAL DECRETO LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA OFRECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES.


    Con fecha 21 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que introdujo los siguientes cambios en materia de cotización a la Seguridad Social:

CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


    La Disposición Final Tercera del Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre, modificó el Artículo 109 de la LGSS en cuanto a los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social se refiere. El citado artículo 109 de la anterior LGSS es ahora el Art. 147 R.D.L. 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social.

    Conforme a lo anterior, se definen como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros, los siguientes:
  • La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.
  • Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.
  • Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo./li>
  • La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.

    Asimismo, el BOE del día 26 de Julio publicó el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

    Con este Real Decreto se desarrollan reglamentariamente las modificaciones que se han realizado en el Artículo 109 de la LGSS de 1994 (ahora el Art. 147 R.D.L. 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social).

    En la siguiente tabla se realiza una comparativa entre la regulación de la normativa anterior y la actual, de los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización:

                                       TABLA_COMPARATIVA_COTIZACION

Legislación


Orden Cotización
        

Siguiente: Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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