Prestación de servicios a título lucrativo.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TITULO LUCRATIVO?



    Podemos determinar que nos encontramos ante una prestación a título lucrativo si se cumple alguno de los dos criterios siguientes:
  1. Que se trate de una retribución habitual. En este sentido, la jurisprudencia ha venido considerando que, tal y como se establece en la STS 6441/1997 de 29 de Octubre, "el umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad. La superación de esta cifra, que está fijada precisamente para la remuneración de una entera jornada ordinaria de trabajo, puede revelar también en su aplicación al trabajo por cuenta propia la existencia de una actividad realizada con cierta permanencia y continuidad, teniendo además la ventaja, como indicador de habitualidad del trabajo por cuenta propia, de su carácter revisable".

  2. Que se trate de una retribución indirecta. En este caso, la STS 7/05/2004 de 7 de Mayo, define el concepto de retribución indirecta señalando que, "quien dispone el control de la sociedad capitalista con la mitad o más de su capital social y lleva a cabo en ellas funciones de dirección y gerencia  que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, se entiende que esa actividad está encaminada a la obtención de beneficios y de hecho se obtienen, no como retribución directa, sino como atribución patrimonial propia de la actividad empresarial".

Jurisprudencia



STS 7/05/2004, de 29 de Octubre.
STS 6441/1997, de 7 de Mayo.

Siguiente: STS 6441/1997. Habitualidad en percepción de la retribución por superar el SMI en un año natural

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos