Contrato formativo para la adquisición de la práctica profesional para personas con discapacidad (contrato en prácticas).

CONTRATO formativo para la adquisición de la práctica profesional para personas con discapacidad.


    Estos contratos de formación se celebrarán conforme a lo establecido en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores y su desarrollo por el R.D. 488/1998, de 27 de marzo, así como el R.D. 170/2004, de 30 de enero, que desarrolla el  R.D. 1451/1983, de 11 de mayo para el empleo de personas con discapacidad.

    Para formalizar este contrato habrá que ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    El contrato de trabajo formativo para la adquisición de la práctica profesional para personas con discapacidad podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

Será necesario que no hayan transcurrido más de cinco años desde la terminación de los estudios.

Formalización, duración y jornada:


    Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.

    Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.

    No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Dentro de estos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o autonómico, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar su duración, atendiendo a las características del sector y de las prácticas profesionales a realizar.

    Se podrá concertar un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

    A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

    La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para estos contratos o grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

    A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

    Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a un año en virtud de la misma titulación. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado.

    A estos efectos, los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la realización de práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.

    Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

    Las CLAVES de este contrato, a efectos de la gestión de la Seguridad Social, son las siguientes:
Temporala jornada completa  = 421.
a tiempo parcial = 520.

Legislación



Art. 11 E.T. Contratos formativos.
R.D. 488/98, de 27 de marzo, que desarrolla el Art. 11 del E.T. en materia de contratos formativos.
R.D. 170/2004, de 30 de enero, que desarrolla el  R.D. 1451/1983, de 11 de mayo.
Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
   

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