Contrato de relevo: Duración y extinción

DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE RELEVO.


    La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1.a del artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las edades previstas en la Disposición transitoria séptima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

    En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1.a del Art. 205 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la Disposición transitoria séptima de la misma de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado.

    También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido las edades a las que hemos hecho mención.

    En cuanto a la jornada de trabajo, dispone el Art. 12, apartado 6º, del Estatuto de los Trabajadores, que el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al Art. 215.1 de la LGSS.

    La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el Art. 215.2 c) de la LGSS.

    El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

    El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos de al menos el 65%, en los términos previstos en el Art. 215.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social.

    Reglamentariamente se desarrollarán los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía desarrollando el jubilado parcial.

    En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.

Particularidades de la extinción:


    Finalmente, podemos señalar la aplicación al contrato de relevo de las causas generales de extinción del contrato de trabajo, recogidas en el Art. 49 del Estatuto de los Trabajadores. El contrato se extinguirá también al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.

    Además, debemos tener en cuenta las siguientes peculiaridades:
  • Si durante la vigencia del contrato de trabajo de relevo se produjera el cese del trabajador sustituto o relevista, la deberá sustituirlo en el plazo de 15 días, por otro trabajador desempleado.
  • Si el trabajador relevado fuere despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilacióN y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la jornada del trabajador con contrato de relevo.
  • Si el trabajador relevado fuese incorporado a un ERTE su contrato no se extingue sino que queda en suspenso, por lo tanto subsiste la obligación de mantener el empleo del trabajador relevista. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en sentencia 846/2022, de 25 de octubre.
  • En el caso de incumplimiento por el empresario de cualquiera de las obligaciones referidas en los dos párrafos anteriores, deberá éste abonar a la Entidad Gestora de la Seguridad Social el importe de la prestación de jubilación parcial devengado, desde el momento del cese o del despido improcedente.
  • En el caso de contrato temporal a la finalizacion del mismo, tendra derecho a recibir una indemnizacion de cuantia equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaria de abonar 12 días de salario por año de servicio, o lo establecido en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

    Finalmente, debe tener en cuenta que, si se denegase al trabajador la jubilación anticipada parcial, ello no implicará automáticamente la extinción del contrato de trabajo del trabajador relevista.

    Así lo ha determinado el Tribunal Supremo, en Sentencia de la Sala Social de 22 de Julio de 2022, que establece que, aunque el trabajador relevado no pueda jubilarse anticipadamente, ello no impide a la empresa mantener a ambos trabajadores, especialmente si, por la forma en que se articula el contrato de relevo, no se condicionó éste a la concesión de la pensión al trabajador sustituido.

    Y si la empresa decide que no puede mantener ambos contratos, el despido del trabajador relevista debe realizarse por los cauces del despido objetivo, con la indemnización que corresponde a tal causa.


Legislación



Art. 12 E.T. Contrato a tº parcial y contrato de relevo.
Art. 49 E.T. Extinción del contrato.

Jurisprudencia



Contrato de Relevo
Sentencia de la Sala Social del TS de 22 de Julio de 2022

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