Contrato para la obtención de la práctica profesional o "en prácticas": Derechos y obligaciones de las partes

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES: PRÁCTICA, TRABAJO Y REMUNERACIÓN


    Desde el 31/03/2022, el contrato en prácticas pasa a denominarse: "contrato de formación para la obtención de la práctica profesional". Mantenemos, para su consulta y para los contratos que se rijan por la normativa anterior a la nueva versión del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, la redacción anterior a la reforma laboral, aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021.
    El contrato de trabajo formativo para la obtención de la práctica profesional (también denominado contrato en prácticas hasta la Reforma Laboral del mercado de trabajo) podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los tres años, o de cinco años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

¿Qué obligaciones debe cumplir la empresa?


  1. Ofrecer un puesto de trabajo adecuado a la titulación del trabajador: que le permita adquirir la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados y que es objeto del contrato. En caso contrario, se entenderá que el contrato ha sido celebrado en fraude de ley.


    A este respecto, los convenios colectivos sectoriales estatales o, en su defecto, los convenios sectoriales de ámbito inferior podrán determinar los puestos de trabajo, grupo, nivel o categoría profesional, objeto de este contrato.

  2. Respetar los límites de duración del contrato: No menos de seis meses ni más de un año en base a la misma titulación o certificado de profesionalidad, ya sea en la misma o distinta empresa. Además, tampoco se podrá contratar para la obtención de la práctica profesional en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior al año, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
    A estos efectos, la empresa podrá solicitar al servicio público de empleo competente, información sobre si las personas han estado contratadas bajo dicha modalidad y la duración de las contrataciones.

  3. No subscribir con ningún trabajador que haya trabajado o realizado actividad formativa en la empresa por más de tres meses.

  4. Elaborar un plan formativo individual: en el se debe especificar en qué consistirán las prácticas realizadas por el trabajador, relacionadas con la formación que éste tuviera.

  5. Asignar un tutor que cuente con la formación o experiencia adecuada para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.
    La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores la información relacionada con los planes formativos y con las actividades de tutorización.

  6. Entregar al trabajador un certificado del contenido de la práctica al finalizar el contrato: en el se detallarán cuáles han sido las principales tareas que ha llevado a cabo en cada uno de esos puestos.

    En este sentido conviene destacar la sentencia 1009/2022 de 22 de diciembre, que consideró improcedente el despido de un trabajador, al que se le extinguió su contrato en prácticas por haber sido formalizado en fraude de ley al no cumplir la contratación suscrita la finalidad la finalidad formativa. Por tanto, al celebrar contratos formativos, resulta necesario que la empresa proporcione la formación adecuada o cumpla con las obligaciones que permitan al empleado adquirir la práctica profesional objeto del contrato.

Formación y retribución en favor del trabajador.

    Sepa que:

    La retribución nunca será inferior a la un trabajador con contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.


  1. El trabajador tendrá derecho a una retribución por la realización de las prácticas asociadas a su contrato. La retribución será la que fije el convenio colectivo que se aplique en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo que desarrolle el trabajador.

  2. El trabajador también tendrá derecho a recibir una formación orientada a la práctica profesional. El reglamento que desarrolle el Art. 11.3 del E.T será el que desarrolle las acciones formativas, especialmente aquellas dirigidas a la digitalización, la innovación o la sostenibilidad, incluyendo la posibilidad de microacreditaciones de los sistemas de formación profesional o universitaria.

Para finalizar:

Serán de aplicación, en todo lo que sea compatible con los contratos formativos, el artículo 4 y el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, cuya redacción enumera los derechos y deberes del trabajador. De modo que el respeto a los derechos del trabajador constituye un deber de la empresa y el cumplimiento del trabajador para con sus deberes es, a su vez, un derecho que tiene el empresario.


Redacción Anterior



Redacción anterior a Real Decreto-ley 32/2021, de Reforma Laboral

Legislación



Art. 4 E.T. Derechos laborales.
Art. 5 E.T. Deberes laborales.
Art. 11 E.T. Contratos formativos.

Comentarios



Reforma Laboral del mercado de trabajo
¿Cómo queda el nuevo contrato para la obtención de la práctica profesional tras la reforma laboral?
contrato de formación en alternancia Derechos y deberes. retribución.

Formularios



Contrato formativo para obtención de práctica

Jurisprudencia y Doctrina



STS 1009/2022 Contrato en prácticas en el que se incumple la obligación pactada de dar formación al trabajador. Despido improcedente.

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