Cuantía de la prestación económica por riesgo durante el embarazo

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.


    De acuerdo con el artículo 187 del TRLGSS la prestación económica por riesgo durante el embarazo consistirá en un subsidio equivalente al 100 por cien de la base reguladora correspondiente.
CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA.

    La base reguladora es la equivalente a la que esté establecida para la prestación de Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato. Cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, la base reguladora será la equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.


    Así, la base reguladora es el resultado de A + B:

A= B.C.C.P. mes anterior al de baja - Importe cotizado ese mes Horas estrNúmero de días a que se refiere cotización (30,31,29 ó 28)


B= Horas extras cotiz. durante año anterior al mes de bajaNº de días cotiz. durante año anterior al mes de baja (360 ó 365)


    Ahora bien, si la trabajadora ingresa en la empresa en el mismo mes en que se produce la suspensión del contrato, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida entre los días efectivamente cotizados.

Sepa que:

También se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando la trabajadora no haya permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
EN SITUACIÓN DE PLURIEMPLEO.

  1. Cuando se de la suspensión en todas las actividades que realice la trabajadora simultáneamente, la base reguladora del subsidio será el resultado de sumar todas las bases de cotización de las distintas empresas, aplicándose el tope máximo establecido a efectos de cotización.

  2. Cuando se de la suspensión en alguna de las actividades desarrolladas por la trabajadora, pero no en todas, la base reguladora del subsidio vendrá dada por el resultado de sumar todas las bases de cotización de las empresas donde se produce la suspensión del contdrato de trabajo, aplicando el límite que corresponda a la fracción o fracciones del tope máximo que tengan asignado.
EN SITUACIÓN DE PLURIACTIVIDAD.

  1. Cuando la situación de riesgo durante el embarazo afecte a todas las actividades desempeñadas, se tendrá derecho al subsidio en cada uno de los Regímenes (siempre que se reunan los requisitos establecidos en cada uno de ellos).

  2. Cuando la situación de riesgo durante el embarazo afecte a alguna de las actividades, pero no a todas, se tendrá derecho al subsidio en el Régimen en el que estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo.
CONTRATADAS A TIEMPO PARCIAL.

    En este caso, la base reguladora diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo. Si la antigüedad de la trabajadora en la empresa fuese menor, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
CONTRATADAS PARA LA FORMACIÓN.

    Cuando se trate de trabajadoras contratadas para la formación, la base reguladora será equivalente al 75 por 100 de la base mínima de cotización vigente.
ARTISTAS Y PROFESIONALES TAURINOS.

    La base reguladora será el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario del periodo de cotización que se acredite, si éste es inferior a un año.

    En ningún caso, el promedio diario que resulte podrá ser inferior, en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que en cada momento corresponda a la categoría profesional de la trabajadora.

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Caso Práctico numérico sobre el cálculo de la prestación de riesgo durante el embarazo.
Cuantía de la prestación de riesgo durante la lactancia natural.

Legislación



Art. 42 RDL 8/2015 TRLGSS. Acción protectora de la Seguridad Social
Art. 186 RDL 8/2015 TRLGSS. Situación protegida.
Art. 187 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación económica.
Art. 33 RD 295/2009 Prestación Económica
Art. 34 RD 295/2009 Cálculo de la Prestación Económica
Art. 48 RD 295/2009 Situación de pluriactividad

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