Consecuencias para una empresa de pagar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Antes de explicar en detalle cuáles pueden ser las consecuencias para la empresa de incumplir las normas relativas al salarios mínimo que se debe abonar a cada trabajador recordaremos que el importe del SMI para 2025 es el siguiente:
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2025. | ||
SMI diario | SMI mensual | SMI anual |
39,47 euros | 1.184,00 euros | 16.576,00 euros |

Por tanto, ese es el importe mínimo que debe percibir cualquier trabajador o trabajadora de nuestro país y, además, conforme al artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, resulta inembargable, tanto en su cuantía anual como mensual.
Y, ¿qué ocurre si la empresa paga al trabajador una cantidad inferior?
Pues, pueden derivarse varias consecuencias, como veremos a continuación.
Reclamación salarial por parte del empleado
Recuerde que:
Se pueden solicitar las diferencias salariales del último año porque, conforme al artículo 59 del E.T., la acción que se ejercita para exigir percepciones económicas prescribe en el el plazo de un año.La primera, y más lógica, consecuencia es que el trabajador o trabajadora formule una reclamación contra la empresa - mediante papeleta de conciliación ante el UMAC o SMAC y, en su caso, posterior demanda ante el Juzgado - solicitando que sus retribuciones se ajusten al SMI y que se le abonen las diferencias salariales existentes entre lo percibido y la cuantía que corresponde al SMI.
La cantidad que resulte por esas diferencias salariales se verá incrementada en el correspondiente interés porque, conforme al artículo 29 del E.T., el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
Finalmente, y conforme a la Sentencia 538/2022, de 13 de junio de 2022, de la Sala Social del TS, el incumplimiento de la obligación de pago del salario es una obligación de tracto sucesivo y no prescribe, lo que sí prescribe, en el plazo general de un año, es el derecho a reclamar las cantidades vencidas y no cobradas, ni exigidas.
Abono de las diferencias de cotización a la Seguridad Social

Por tanto, una vez se determine su importe, se deberá efectuar la correspondiente liquidación complementaria (L03) que se refiere a "abono de salarios con carácter retroactivo".
El plazo para abonar el importe de la liquidación finalizará el último día del mes siguiente al de la notificación del acta de conciliación o de la sentencia judicial.
Y, si no se abona en dicho plazo, se aplicará el recargo correspondiente que puede ir del 20% al 35% en las cuotas no abonadas a la Seguridad Social.
Retención de IRPF aplicable a las diferencias salariales
Al igual que ocurre con la cotización a la Seguridad Social, el abono de las diferencias salariales está sujeto a retención de IRPF.
Tal y como señala la Consulta Vinculante V1817-24, de 19 de Julio de 2024, de la Dirección General de Tributos, las diferencias salariales se consideran rendimientos del trabajo y, cuando son abonadas en virtud de una resolución judicial, su imputación corresponde al ejercicio en que la sentencia es firme.

La cantidad a retener deberá ingresarse en la autoliquidación del trimestre en el que se realice el pago de los atrasos al empleado.
Sanciones de la Inspección de Trabajo

Si acudimos al Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, vemos que su artículo 8.1 establece que:
1. El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.
La sanción que esta infracción muy grave lleva aparejada es una multa regulada en el artículo 40 de la LISOS y que oscila en los siguientes tramos:
Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo | |
Infracciones muy graves (euros) | De 7.501 a 30.000 | De 30.001 a 120.005 | De 120.006 a 225.018 |
Por tanto, y como puede verse, en el mejor de los casos, la empresa se puede enfrentar a una sanción de 7.501 euros; y puede ser más elevada, en función de las circunstancias que concurran, tal y como se desprende de la tabla.
Pero esta no es la única sanción que puede imponerse porque también se contempla como infracción, en artículo 22.3 de la LISOS, el hecho de NO ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una situación extraordinaria de la empresa y que dicho impago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas no sea constitutivo de delito conforme al artículo 307 del Código Penal (artículo 22.3 LISOS).
Se trata de una infracción grave que se sancionará, en su grado mínimo, con multa del 50 al 65% del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01 al 80%; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100%.
Además, atendiendo al Criterio_SMI_2024_Ministerio_de_Trabajo, la no aprobación de la prórroga del SMI del año anterior no debe interpretarse como una desaparición del suelo de contratación hasta la publicación del Real Decreto que regule el SMI anual para las nuevas contrataciones (ya que no esposible bajar el salario de los contratos formalizados con anterioridad).
El citado criterio alude a normativa constitucional e internacional para justificar que, en ausencia de norma que lo regule para el año en curso, el SMI nunca baje del aprobado para el año anterior; correspondiéndole a la Inspección de Trabajo velar porque en ningún momento puntual se pueda contratar por debajo del umbral o suelo de contratación.
En Conclusión:
Las consecuencias a las que se puede enfrentar la empresa por el hecho de abonar a sus empleados retribuciones inferiores al Salario Mínimo Interprofesional son múltiples:- Una reclamación judicial por parte del empleado, exigiendo el abono de las cantidades adeudadas.
- Abono a la Seguridad Social de las cotizaciones que corresponden a las diferencias salariales, con su correspondiente recargo.
- Ingreso en la AEAT del importe de las retenciones de IRPF que corresponden a las citadas diferencias salariales.
- Sanciones derivadas de la actuación de la ITSS por abonar el salario en cuantía inferior a la debida y, en su caso, por ingresar las cotizaciones en cuantía inferior a la debida.

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Legislación
Art. 27 E.T. RD-Legis 2/2015. Salario mínimo interprofesional.
Art. 29 E.T. RD-Legis 2/2015. Liquidación y pago.
Art. 59 E.T. RD-Legis 2/2015. Prescripción y caducidad.
Normativa sobre el salario mínimo interprofesional
Orden de cotización anual.
Art. 8 LISOS. RD-Legis 5/2000. Infracciones muy graves.
Art. 22 LISOS. RD-Legis 5/2000. Infracciones graves.
Art. 40 LISOS. RD-Legis 5/2000. Cuantía de las sanciones.
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