Conceptos no computables en Base cotización

CONCEPTOS NO COMPUTABLES DENTRO DE LA BASE DE COTIZACIÓN.


    Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
  1. Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

  2. Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

  3. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

    Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.

    Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

    Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en el artículo 52.c) del citado texto refundido, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

  4. Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por estas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

  5. Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
    En la siguiente tabla se realiza un resumen de la regulación actual sobre los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización:

CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUÍDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN
(Art. 147 RD-Legislativo 8/2015)

CONCEPTO

IMPORTE INCLUÍDO
EN LA BASE DE COTIZACIÓN

RETRIBUCIONES EN ESPECIE


      Por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo y/o concedidas voluntariamente por las empresas

Vivienda

Propiedad del pagador

Con valoración catastral

10% del valor catastral (5% en el caso de inmuebles de municipios con valores catastrales revisados a partir de 1-1-1994)

Pendiente de valoración catastral

5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio

No Propiedad del pagador

Coste para el pagador, incluidos tributos

Vehículo

Entrega

Coste de adquisición para el pagador, incluidos tributos

Uso

Propiedad del pagador

20% anual del coste adquisición

No propiedad pagador

20% del valor de mercado de un vehículo nuevo

Uso y Posterior entrega

% que reste por amortizar, a razón de 20% anual

Préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero en cada momento

Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero vigente

Manutención, hospedaje, viajes y similares

Coste para el pagador, incluidos tributos

Gastos de estudios y manutención

      (Estudios particulares del trabajador y personas vinculadas por parentesco, incluso los afines, hasta el 4º grado inclusive)

Coste para el pagador, incluidos tributos

Derechos de fundadores de sociedades:

      Porcentaje sobre beneficios de la sociedad que se reserven los fundadores o promotores por sus servicios personales

Al menos el 35% del capital social que permita la misma participación en los beneficios

Quebranto de moneda, desgaste útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento ropa trabajo

Importe íntegro

Percepciones por matrimonio

Importe íntegro

Donaciones Promocionales: Las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresarios a sus trabajadores como donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aquél

Importe íntegro

Pluses de transporte y de distancia

Importe íntegro

Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas

      de la Incapacidad Temporal


      (Incluye las contribuciones por planes de pensiones y sistemas alternativos)

Importe íntegro

ASIGNACIONES ASISTENCIALES

Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo

Importe íntegro

Gastos de estudios del trabajador o asimilado dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas

 (Se considerarán retribuciones en especie cuando dichos gastos no vengan exigidos por el desarrollo de aquellas actividades o características y sean debidos por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo)

Exento

Entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, teniendo dicha consideración las fórmulas directas o indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Importe íntegro

Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (espacios y locales, debidamente homologados por la administración pública competente, destinados por los empresarios o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de dicho servicio con terceros debidamente autorizados)

Importe íntegro

Primas de seguros

Primas de contrato de seguro AT o responsabilidad civil del trabajador

Importe íntegro

Primas de contrato de seguro para enfermedad común trabajador (más cónyuge y descendientes)

La prestación del servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por el precio inferior al normal del mercado

Importe íntegro

GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA (DIETAS)

Gastos de estancia

Exceso del importe justificado (2)

 

Gastos de manutención

Pernocta

En España

Exceso de 53,34 €/día (2)

Extranjero

Exceso de 91,35 €/día (2)

No pernocta

En España

Exceso de 26,67 €/día (2)

Extranjero

Exceso de 48,08 €/día (2)

(2) Los gastos normales de manutención y estancia deben haberse generado en un municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa reguladora del IRPF

GASTOS DE LOCOMOCIÓN

Según factura o documento equivalente

      (transporte público)

Exento

Remuneración global (sin justificación importe)
Los gastos de locomoción exentos hasta 0,26 euros/Km, son para resarcir los gastos acarreados por el trabajador en su desplazamiento (hasta 17/07/2023, entrada en vigor de Orden HFP/792/2023, la cuantía exenta era 0,19 €/km), por lo que si utiliza un coche de la empresa con todos los gastos pagados por esta, no estarán exentas las posibles compensaciones recibidas a tal efecto.

Exceso de 0,26 € Km recorrido más gastos de peaje y aparcamiento justificados

Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones

La cantidad que exceda lo previsto en norma sectorial o convenio aplicable

Indemnizaciones por despido o cese

Exceso de la cuantía establecida en E.T. o en la que regula la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en Convenio colectivo, pacto o contrato.

Los importes que excedan de los que hubieran correspondido de haberse declarado improcedente el despido

Prestaciones Seguridad Social y mejoras por Incapacidad Temporal

Exento

Horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

Exento

CUALQUIER OTRO CONCEPTO RETRIBUTIVO ABONADO POR LOS EMPRESARIOS Y NO MENCIONADO EXPRESAMENTE EN LOS APARTADOS ANTERIORES

Importe íntegro



Legislación



Art. 147 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Rgto. Gral. de cotización y liquidación ART-8
Rgto. Gral. de cotización y liquidación ART-23

Jurisprudencia y Doctrina



Cotización
Determinación de la contingencia: Común o Profesional

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