CONCEPTOS NO COMPUTABLES DENTRO DE LA BASE DE COTIZACIÓN.
Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
- Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
- Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
- Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en el artículo 52.c) del citado texto refundido, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. - Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por estas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
- Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. En la siguiente tabla se realiza un resumen de la regulación actual sobre los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización:
CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUÍDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN
(Art. 147 RD-Legislativo 8/2015)CONCEPTO
IMPORTE INCLUÍDO
EN LA BASE DE COTIZACIÓNRETRIBUCIONES EN ESPECIE
Por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo y/o concedidas voluntariamente por las empresasVivienda
Propiedad del pagador
Con valoración catastral
10% del valor catastral (5% en el caso de inmuebles de municipios con valores catastrales revisados a partir de 1-1-1994)
Pendiente de valoración catastral
5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio
No Propiedad del pagador
Coste para el pagador, incluidos tributos
Vehículo
Entrega
Coste de adquisición para el pagador, incluidos tributos
Uso
Propiedad del pagador
20% anual del coste adquisición
No propiedad pagador
20% del valor de mercado de un vehículo nuevo
Uso y Posterior entrega
% que reste por amortizar, a razón de 20% anual
Préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero en cada momento
Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero vigente
Manutención, hospedaje, viajes y similares
Coste para el pagador, incluidos tributos
Gastos de estudios y manutención
(Estudios particulares del trabajador y personas vinculadas por parentesco, incluso los afines, hasta el 4º grado inclusive)Coste para el pagador, incluidos tributos
Derechos de fundadores de sociedades:
Porcentaje sobre beneficios de la sociedad que se reserven los fundadores o promotores por sus servicios personalesAl menos el 35% del capital social que permita la misma participación en los beneficios
Quebranto de moneda, desgaste útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento ropa trabajo
Importe íntegro
Percepciones por matrimonio
Importe íntegro
Donaciones Promocionales: Las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresarios a sus trabajadores como donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aquél
Importe íntegro
Pluses de transporte y de distancia
Importe íntegro
Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas
de la Incapacidad Temporal
(Incluye las contribuciones por planes de pensiones y sistemas alternativos)Importe íntegro
ASIGNACIONES ASISTENCIALES
Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo
Importe íntegro
Gastos de estudios del trabajador o asimilado dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas
(Se considerarán retribuciones en especie cuando dichos gastos no vengan exigidos por el desarrollo de aquellas actividades o características y sean debidos por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo)
Exento
Entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, teniendo dicha consideración las fórmulas directas o indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Importe íntegro
Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (espacios y locales, debidamente homologados por la administración pública competente, destinados por los empresarios o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de dicho servicio con terceros debidamente autorizados)
Importe íntegro
Primas de seguros
Primas de contrato de seguro AT o responsabilidad civil del trabajador
Importe íntegro
Primas de contrato de seguro para enfermedad común trabajador (más cónyuge y descendientes)
La prestación del servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por el precio inferior al normal del mercado
Importe íntegro
GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA (DIETAS)
Gastos de estancia
Exceso del importe justificado (2)
Gastos de manutención
Pernocta
En España
Exceso de 53,34 €/día (2)
Extranjero
Exceso de 91,35 €/día (2)
No pernocta
En España
Exceso de 26,67 €/día (2)
Extranjero
Exceso de 48,08 €/día (2)
(2) Los gastos normales de manutención y estancia deben haberse generado en un municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa reguladora del IRPF
GASTOS DE LOCOMOCIÓN
Según factura o documento equivalente
(transporte público)Exento
Remuneración global (sin justificación importe) Los gastos de locomoción exentos hasta 0,26 euros/Km, son para resarcir los gastos acarreados por el trabajador en su desplazamiento (hasta 17/07/2023, entrada en vigor de Orden HFP/792/2023, la cuantía exenta era 0,19 €/km), por lo que si utiliza un coche de la empresa con todos los gastos pagados por esta, no estarán exentas las posibles compensaciones recibidas a tal efecto.Exceso de 0,26 € Km recorrido más gastos de peaje y aparcamiento justificados
Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones
La cantidad que exceda lo previsto en norma sectorial o convenio aplicable
Indemnizaciones por despido o cese
Exceso de la cuantía establecida en E.T. o en la que regula la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en Convenio colectivo, pacto o contrato.
Los importes que excedan de los que hubieran correspondido de haberse declarado improcedente el despido
Prestaciones Seguridad Social y mejoras por Incapacidad Temporal
Exento
Horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
Exento
CUALQUIER OTRO CONCEPTO RETRIBUTIVO ABONADO POR LOS EMPRESARIOS Y NO MENCIONADO EXPRESAMENTE EN LOS APARTADOS ANTERIORES
Importe íntegro
Legislación
Art. 147 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Rgto. Gral. de cotización y liquidación ART-8
Rgto. Gral. de cotización y liquidación ART-23Jurisprudencia y Doctrina
Cotización
Determinación de la contingencia: Común o Profesional
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