CONCEPTO SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)
La pensión de invalidez SOVI, constituye un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes, que reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión en el actual sistema de la Seguridad Social Así la disposición transitoria segunda del TRLGSS, establece que:Quienes en 1 de enero de 1967, cualquiera que fuese su edad en dicha fecha, tuviesen cubierto el período de cotización exigido por el extinguido Seguro de Vejez e Invalidez o que, en su defecto, hubiesen figurado afiliados al extinguido Régimen de Retiro Obrero Obligatorio, conservarán el derecho a causar las prestaciones del primero de dichos seguros, con arreglo a las condiciones exigidas por la legislación del mismo, y siempre que los interesados no tengan derecho a ninguna pensión a cargo de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social...
Legislación
Disposición Transitoria Segunda TRLGSSJurisprudencia y Doctrina
Pensión de Invalidez SOVISiguiente: Requisitos para ser beneficiario pensión SOVI (seguro obligatorio vejez e invalidez).
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